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RESARCIMIENTO ECONOMICO

El Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado (INDEP), antes Servicio de Administración y Enajenación de Bienes (SAE), es un Organismo Descentralizado de la Administración Pública Federal, coordinado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), el cual tiene como principal función el destino de bienes pertenecientes al Estado.

Dentro de los bienes que se encarga de dar destino el INDEP, se encuentran los embargados por las autoridades aduaneras, mismos que son enajenados por dicho organismo a través de los diversos procedimientos con los que cuenta, tales como la donación y compraventa en sus diferentes formas jurídicas de transmisión de la propiedad.

En ese sentido, la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público prevé los procedimientos que debe seguir el INDEP para la enajenación de bienes e inclusive los términos para la devolución de los mismos a sus propietarios, cuando así se determine por la autoridad competente, o bien el pago de resarcimiento cuando estos hayan sido enajenados.

Por su parte, la Ley Aduanera establece también los términos para el pago de resarcimiento cuando los bienes embargados por las autoridades aduaneras hayan sido enajenados o por alguna razón en específico las autoridades se encuentren imposibilitadas a devolverlos.

En ese contexto, la diferencia entre ser resarcido por la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público o la Ley Aduanera consiste en que, en la primera, el valor de los bienes será el obtenido en la venta de los mismos descontando para ello los costos, honorarios y pagos que refieren el primer párrafo del artículo 89 de la citada Ley y; en la segunda, el valor de los bienes será el determinado por la autoridad aduanera en el dictamen de clasificación arancelaria, cotización y avalúo.

En virtud de lo anterior, siempre será mayor el pago por resarcimiento de los bienes que sean enajenados cuando se aplique el procedimiento y valor de los bienes previstos en la Ley Aduanera. Esto debido a que, en este procedimiento, el valor en el dictamen de clasificación arancelaria, cotización y avalúo siempre es mayor al obtenido en las ventas realizadas por el INDEP y no contempla descuento alguno sobre esa cantidad.

Ahora bien, en la actualidad los criterios de las autoridades aduaneras y autoridades jurisdiccionales para determinar con que Ley debe determinarse el valor de las mercancías a resarcir, es decir, la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público o la Ley Aduanera, están sustentados en la Jurisprudencia número 2a./J. 9/2014 (10a.) dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación la cual establece que, tratándose de la imposibilidad de las autoridades aduaneras de devolver las mercancías por la enajenación de bienes, la Ley aplicable será la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, lo que conlleva a que el valor a devolver sea por inferior al valor real de los bienes, situación que resulta totalmente en perjuicio de los gobernados.

Por lo anterior, AP Consultores Legales ha desarrollado las soluciones para salvaguardar los derechos de las personas que se vean afectadas directamente en sus patrimonios por la determinación de resarcirlos bajo el esquema previsto en la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público. ¡Acércate a nosotros!

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