La regla 8A, es la licencia o permiso que emite la Secretaría de Economía a través de alguna de las fracciones arancelarias de la partida 98.02 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación que les permite a las empresas importar maquinaria y equipo, materiales, insumos, partes y componentes con la finalidad de obtener facilidades administrativas y aranceles preferenciales.
De entre sus principales beneficios están los siguientes:
- Beneficio económico. – Reduce los costos operativos al importar maquinaria y equipo, materiales, insumos, partes y componentes con aranceles preferenciales.
- Beneficio administrativo. – Permite a las empresas fabricantes importar a través de una sola fracción arancelaria maquinaria y equipo, materiales, insumos, partes y componentes para utilizarse en sus procesos productivos.
Dicho lo anterior, las personas que cuenten con el permiso de regla 8A, para su aplicación, deberán indicarlo en el pedimento correspondiente y utilizar la fracción de la partida 98.02 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación que resulte a su sector.
En caso de haber realizado una importación donde pudo obtenerse un beneficio al utilizar el permiso de regla 8A y se haya omitido su aplicación, se podrá rectificar el pedimento de importación y emplear de forma retroactiva el referido permiso de regla 8A.
Para lo anterior, deberá cumplirse con lo siguiente:
- Que el permiso estuviera vigente al momento de la importación, y
- Que no se hubieran iniciado las facultades de comprobación por parte de la autoridad aduanera.
Una vez realizada la rectificación al pedimento de importación, podrán obtenerse los beneficios correspondientes de la regla 8A, pudiendo generar un saldo en favor para la empresa; quien deberá iniciar un procedimiento diverso para su recuperación.
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