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REFORMAS LEY ADUANERA Y LIGIE

Es de común conocimiento que, México es Miembro de la Organización Mundial del Comercio (OMC) desde 1995. Consiguientemente, desde enero de 2017, estaba obligado a implementar la Sexta Enmienda al Sistema Armonizado en la legislación nacional, encontrándose hasta el día de hoy en incumplimiento.

Así pues, en aras de cumplir con los lineamientos internacionales, el 18 de marzo de 2020 se aprobó en la Cámara de Diputados el “Proyecto de Decreto por el que se expide la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, y se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Aduanera”, el cual ya fue revisado y aprobado por parte de la Cámara de Senadores. Por consiguiente, se ha publicado en el Diario Oficial de la Federación la nueva Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, el día 1 de julio de 2020, entrando en vigor al día siguiente al de su publicación.

En virtud de lo anterior, AP Consultores Legales ha preparado el presente a efecto de resaltar las cuestiones a considerar de la LIGIE como de la reforma a la Ley Aduanera, haciendo énfasis en los siguientes: 

  • Actualiza y moderniza la Tarifa de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, para adecuarla a las necesidades reales. 
  • Reduce el número de líneas arancelarias un 38% lo que se traduce en un instrumento más sencillo, eficiente y fácil de operar. 
  • Implementa un esquema que establece un número de identificación comercial en la clasificación arancelaria (quinto par de dígitos), que tiene por objeto observar a las mejores prácticas internacionales que sugieren que la diferenciación estadística de la información en función de las mercancías no tenga una carga regulatoria.
  • No modifica la tasa de los aranceles ni las regulaciones y restricciones no arancelarias. 
  • Se reforman y adicionan artículos a la Ley Aduanera para, de manera clara, establecer el léxico “número de identificación comercial” respecto a la clasificación arancelaria de las mercancías objeto de las operaciones de comercio exterior. 
  • Prevé la posibilidad de realizar consultas reales y concretas a la autoridad aduanera previo la realización de la operación de comercio exterior a efecto de aseverar la correcta aplicación del número de identificación comercial, cuando se esté en duda. 
  • Asimismo, adiciona un artículo que faculta a la autoridad aduanera a sancionar a los actores del comercio exterior cuando se cometan irregularidades en relación al número de identificación comercial que, además, implique la omisión o insuficiencia respecto al depósito efectuado mediante cuenta aduanera de garantía, tratándose de la importación definitiva de mercancía sujeta a precios estimados. Aunado a lo anterior, se establece el procedimiento que deberá de llevar a cabo la autoridad aduanera en este tipo de situaciones. 
  • Una parte entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF; no obstante, lo correspondiente a los números de identificación comercial estará a lo siguiente:
    • La metodología para la creación y modificación de los números de identificación comercial deberá de publicarse a los 45 días naturales siguientes a la entrada en vigor del Decreto. 
    • La determinación de los números de identificación comercial deberá de efectuarse a los 90 días naturales siguientes a la entrada en vigor del Decreto. 
    • La publicación de los números de identificación comercial deberá de publicarse a los 120 días naturales siguientes a la entrada en vigor del Decreto.
  • Una vez realizado lo anterior, los artículos Transitorios disponen que la Secretaría de Economía junto con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, publicarán a los 180 días naturales siguientes a la entrada en vigor del Decreto, las Notas Nacionales a que se refiere el Decreto. 
  • Conforme a los tiempos establecidos en el documento, se rige una total implementación del documento a los seis meses posteriores a la entrada en vigor del Decreto.

En caso de dudas y/o comentarios respecto al presente, no dudes en buscarnos al correo [email protected]

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