Durante el desarrollo de las facultades de comprobación que comúnmente ejercen las autoridades fiscales (específicamente visita domiciliaria y revisión de gabinete), una de las etapas más importante es el requerimiento de información que la autoridad efectúa a los contribuyentes. Lo anterior es así ya que, la revisión de la autoridad en cualquiera de los citados procedimientos, es sobre la documentación que recaba, y, más importante aún, dicha información servirá de base para la determinación de observaciones.
En ese sentido, ¿sabes qué información estás obligado a poner en disposición de la autoridad?
Si bien es cierto, del procedimiento que se establece para la visita domiciliaria y revisión de gabinete en el Código Fiscal de la Federación, se señala que los contribuyentes deberán proporcionar o poner a disposición de las autoridades los informes, datos o documentos, contabilidad, y demás papeles que acrediten el cumplimiento de las disposiciones fiscales; también es verdad que la autoridad muchas veces solicita papeles de trabajo con integración de información específica que no se considera parte de la información que por ministerio de Ley debas presentar.
Esta situación se advierte más comúnmente, en los procedimientos de fiscalización relacionados con la verificación de operaciones de comercio exterior donde las autoridades aduaneras solicitan en muchas ocasiones; además de la contabilidad; informes, datos o documentos que por ley debes tener a disposición y alcance, papeles de trabajo realizados con información específica de la operación, los cuales ciertamente la autoridad utiliza para ahorrar tiempo en la integración de la información sobre cual auditará.
Sobre el particular, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis de jurisprudencia 2a./J. 101/2000, publicada en la página 393 del Tomo XII, diciembre de 2000, Novena Época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, definió a los papeles de trabajo como ‘los documentos elaborados por los auditores en la práctica de una visita domiciliaria, pues en ellos se plasman, de manera provisional, con el carácter de borrador, las irregularidades fiscales observadas durante la práctica de la visita domiciliaria, o bien, se formulan las operaciones aritméticas necesarias o se desarrolla el sistema previsto por la ley para el cálculo de una contribución para, en su caso, determinar el monto de las contribuciones omitidas, ello con el objeto de facilitar el desarrollo de la visita y la formulación del acta respectiva’. Es decir, conforme a lo estipulado por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, podemos definir que los papeles de trabajo son propiamente el conjunto de documentos que contienen la información obtenida por el auditor en su revisión, así como los resultados previos del procedimiento ejercido.
Es por ello que, resulta indebido que la autoridad solicite en sus requerimientos los papeles de trabajo que en principio no son parte de la contabilidad, datos o documentos que por ley debes tener a disposición, pues con independencia de que sea información relativa a la actividad del contribuyente, no es información que se prevea en el artículo 28 del Código Fiscal de la Federación (numeral que establece qué información y documentación están obligados los contribuyentes a tener en su poder y exhibir a las autoridades). Máxime que, acorde a lo establecido por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los papeles de trabajo son documentos elaborados por los auditores en la práctica de una visita domiciliaria.
Ahora bien, dejando de lado la notoria improcedencia de requerir por parte de las autoridades papeles de trabajo, es importante precisar que para agilizar la revisión y conclusión de las prolongadas facultades de comprobación es conveniente presentar la información; esto en virtud de que, derivado de ese papel de trabajo se tendrá conocimiento de qué rubros en específico está verificando la autoridad. Inclusive si se cuenta con conocimiento de la materia, advertir los posibles resultados de la valoración.
También es importante considerar que, con independencia de que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha otorgado al papel de trabajo una connotación de documento propio del auditor para la práctica de la visita domiciliaria, ello no quiere decir que las autoridades fiscales se acojan a dicho criterio; por lo que, el no presentar el multicitado papel de trabajo podría considerarse como falta de presentación a requerimiento y la imposición de una multa.
No obstante lo anterior, mediante la interposición de un medio de defensa, los contribuyentes podrán buscar la anulación de las resoluciones que concluyan la visita domiciliaria y revisiones de gabinetes al amparo de la tesis de jurisprudencia 2a./J. 101/2000.
En conclusión, los papeles de trabajo no pueden considerase parte de la contabilidad o información que en términos del artículo 28 del citado CFF, deben integrarla, por lo que la solicitud de este tipo de documentación no prevista resulta improcedente e ilegal por parte de la autoridad.
Por último, recuerda que la ilegalidad de un acto de autoridad se verá consentida sin la interposición de un medio de defensa. Por lo anterior, se recomienda siempre poner a consideración del departamento legal, los oficios, actos o proveídos que sean notificados por parte de las autoridades.
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