Las mercancías consideradas como sensibles adquieren dicho título toda vez que, de no controlar su ingreso al país, podrían generar un desequilibrio en el comercio local. Esto se debe a que, la comercialización de este tipo de mercancías en el país representa una de las principales fuentes de empleo e ingresos y, si su importación se realiza sin algún tipo de regulación y/o arancel, supone una competencia desleal para los productores nacionales.
Las mercancías para el Estado Mexicano clasificadas como sensibles, de conformidad con el Anexo II del Decreto IMMEX y el Anexo 3.3.2 del Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite Reglas y Criterios de Carácter General en Materia de Comercio Exterior (Acuerdo de la Secretaría de Economía), consisten en azúcares, aceros, textil, aluminio, desperdicios y chatarras de materiales diversos, tabaco y neumáticos.
Estas mercancías o sus derivados, en el caso de las importaciones temporales, se han venido ingresando al amparo de la Ampliación de Programa IMMEX prevista en la actual regla 3.3.3 del Acuerdo de la Secretaría de Economía, y/o al amparo del actual Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, modalidad IVA e IEPS.
Diferencia entre importar mercancías sensibles al amparo de la Ampliación de Programa IMMEX y el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, modalidad IVA e IEPS
La diferencia de importar mercancías clasificadas como sensibles estriba principalmente en la cantidad de mercancías a importar y el pago o diferimiento de contribuciones.
Por un lado, la Ampliación de Programa IMMEX permite la importación de una cantidad que previamente autorizará la Secretaría de Economía conforme a la capacidad instalada que demuestre el importador al momento de solicitar la citada Ampliación y, las contribuciones que se causen por la importación deberán pagarse o exentarse de ser procedente.
En este escenario, el Impuesto al Valor Agregado (IVA), podrá garantizarse mediante una fianza en términos de la regla 7.4.1. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes (RGCE), misma que cubrirá el citado impuesto hasta el monto que se contenga en la fianza por el periodo que las mercancías se encuentren en el país. Una vez retornadas las mercancías, el valor correspondiente al IVA garantizado con la fianza podrá emplearse en nuevas importaciones.
Por otra parte, las empresas que cuenten con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, modalidad IVA e IEPS; tienen el beneficio de conformidad con el artículo 6 del Decreto IMMEX de eximirse del procedimiento de Ampliación de Programa IMMEX para la importación de las mercancías sensibles. Por lo que, pueden importar las citadas mercancías de forma temporal sin límite en lo que respecta a cantidad.
Respecto al pago de contribuciones, al igual que en el escenario de la Ampliación de Programa IMMEX, deberán pagarse o exentarse, de ser procedente, las contribuciones que se causen por la importación. Sin embargo, en relación al Impuesto al Valor Agregado, la empresa podrá diferir el impuesto en los mismos términos que la fianza; no obstante, sin un límite de crédito para importar. Por lo que, en este esquema, se puede diferir sin límite la cantidad de IVA que se cause a la importación.
De las otras contribuciones que se causan por importar de forma temporal mercancías sensibles
La importación de las mercancías sensibles, como comentábamos en los esquemas anteriores, cuenta con el diferimiento del IVA; ya sea mediante la fianza conforme a la regla 7.4.1. de las RGCE o el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, modalidad IVA e IEPS. Sin embargo, los otros tipos de contribuciones que se causan a la importación; comúnmente el Impuesto General de Importación y Derecho de Trámite Aduanero (IGI y DTA); deben pagarse o exentarse de ser procedente.
Respecto del pago de este tipo de contribuciones (IGI y DTA), ya se prevé en reglas la forma para garantizar el pago y, en esa medida, facilitar la operación evitando que las empresas tengan que realizar un gasto por cada pedimento y limitarlas a su flujo de efectivo.
El esquema en cuestión establece que, las empresas que cuenten con Programa IMMEX y que importen temporalmente mercancías sensibles del Anexo II al amparo de su Programa, deberán garantizar el pago de las contribuciones por la importación temporal de dichas mercancías observando lo dispuesto en el Acuerdo que la SE publique en el DOF, a su entrada en vigor (mismo que a la fecha no ha sido publicado), para la aplicación del artículo 5, fracción IV del Decreto IMMEX, a través de las pólizas de fianza que emitan las afianzadoras, las cuales deberán transmitirse de manera electrónica.
Ahora bien, lo que no establece la regla 4.3.2 de las RGCE vigente es si, obteniendo la fianza en cuestión, se podrá garantizar también el IVA o, en su caso, si será solo para otras contribuciones.
El anterior cuestionamiento surge en base a que, para el IVA, se cuenta con dos esquemas para su diferimiento (fianza en términos de la regla 7.4.1. de las RGCE o el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, modalidad IVA e IEPS); de ahí que las empresas que cuenten con uno de estos esquemas, sobre todo el de la fianza para IVA, podrían tener el beneficio de diferir todas las contribuciones bajo una sola fianza y evitar con esto el tener que manejarlo bajo dos esquemas de fianza.
En el caso de las empresas con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, modalidad IVA e IEPS, se advierte más difícil el poder llevar bajo un solo esquema el crédito de IVA e IEPS y las demás contribuciones que se causen por la importación temporal de las mercancías que establece el Anexo II del Decreto IMMEX. No obstante esto, el poder garantizar o aplicar un crédito para las contribuciones que se causen por la operación de este tipo de mercancías, sigue siendo un gran beneficio y facilitación que evitará la detención de las operaciones que en gran medida dependen muchas veces del flujo de efectivo.
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