¿Puede el Gobierno del Estado de Baja California fiscalizar a los contribuyentes en materia de comercio exterior?
En fecha 11 de agosto de 2015, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal (“Convenio de Colaboración”), celebrado entre la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (“Secretaría”) y el Estado de Baja California (“Entidad”).
Mediante el citado convenio de colaboración, la Secretaría otorgó a la Entidad diversas facultades propias de su competencia, a fin de que esta última pudiera vigilar y fiscalizar a los contribuyentes específicamente en materia del Impuesto al Valor Agregado, Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios e Impuesto Sobre Automóviles Nuevos.
En ese sentido, no se previó en el convenio de coloración que la Entidad contara con facultades para fiscalizar a los contribuyentes en materia de comercio exterior, empero sí se estableció solitariamente que la Entidad pudiera determinar multas en materia de comercio exterior.
Ante lo anterior, y a fin de dotar a la Entidad de facultades en materia de comercio exterior, en fecha 26 de septiembre de 2016, se suscribió el Anexo número 8 al Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, celebrado entre la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Estado de Baja California.
En este Anexo, se faculta ampliamente a la Entidad para la verificación del cumplimiento de las obligaciones fiscales y aduaneras derivadas de la introducción al territorio nacional de las mercancías, así como de los vehículos de procedencia extranjera, excepto aeronaves, ferrocarriles y embarcaciones, así como de su legal almacenaje, estancia o tenencia, transporte o manejo en el país cuando circulen en su territorio y, en su caso, la determinación de créditos fiscales, otorgando para ello a la Entidad, las siguientes facultades:
I. Ordenar y practicar visitas domiciliarias y auditorías en el domicilio fiscal, sucursales, centros de almacenamiento, distribución o comercialización, tianguis o lotes en donde se realice la exhibición para la venta de las mercancías, mercados sobre ruedas, puestos fijos y semifijos en la vía pública; llevar a cabo revisiones de gabinete y emitir el oficio de observaciones y el de conclusión; realizar la verificación de vehículos en circulación y mercancías en transporte, aun cuando no se encuentren en movimiento, excepto aeronaves, ferrocarriles y embarcaciones; practicar revisiones electrónicas, emitir la resolución provisional a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados y expedir las constancias respectivas a los servidores públicos que realicen los actos de fiscalización; así como levantar actas circunstanciadas con todas las formalidades establecidas en la Ley Aduanera, en el Código Fiscal de la Federación y demás disposiciones jurídicas aplicables.
II. Decretar el embargo precautorio de las mercancías y de los vehículos, excepto aeronaves, ferrocarriles y embarcaciones, en términos del artículo 151 de la Ley Aduanera. Asimismo, conforme a lo establecido en la Ley Aduanera y demás disposiciones jurídicas federales aplicables, la entidad podrá declarar que dichas mercancías y vehículos han causado abandono en favor del fisco federal.
III. Iniciar el procedimiento administrativo en materia aduanera o el procedimiento establecido en el artículo 152 de la Ley Aduanera, y notificar dicho inicio al interesado, así como tramitar y resolver los citados procedimientos hasta su conclusión, de conformidad con las disposiciones jurídicas federales aplicables.
IV. Dar el aviso correspondiente a la Secretaría en caso de siniestro de vehículos adjudicados, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a que éste ocurra.
V. Negar el otorgamiento de tarjeta, placas de circulación o cualquier otro documento que permita la circulación de los vehículos, en los casos en que no se acredite la legal importación, estancia o tenencia, transporte o manejo en el país de los mismos vehículos en régimen de importación definitiva.
VI. Verificar y determinar, en su caso, la naturaleza, características, origen, el valor en aduana y el valor comercial de mercancías y vehículos, así como su correcta clasificación arancelaria, de conformidad con las disposiciones legales aplicables.
VII. Designar los peritos que se requieran para la formulación de los dictámenes técnicos relacionados con la revisión de las obligaciones señaladas en la cláusula anterior.
Para ejercer la facultad a que se refiere esta fracción, la entidad podrá solicitar dictamen o apoyo técnico a la Secretaría, al agente aduanal o a cualquier otro perito en la materia.
VIII. Requerir a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados, para que exhiban y, en su caso, proporcionen la contabilidad, declaraciones, avisos, datos u otros documentos e informes; recabar de los servidores públicos y de los fedatarios públicos los informes y datos que tengan con motivo de sus funciones, así como autorizar prórrogas para su presentación, y mantener la comunicación y coordinación con las aduanas del país, las autoridades aduaneras federales y las demás autoridades locales de la entidad, para el ejercicio de sus funciones conforme a este Anexo.
IX. Determinar las contribuciones omitidas, su actualización, así como los accesorios; aplicar las cuotas compensatorias y medidas de transición, así como determinar en cantidad líquida el monto correspondiente que resulte a cargo de los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados, con base en hechos que conozca con motivo del ejercicio de sus facultades de comprobación, conforme a las disposiciones jurídicas federales aplicables.
X. Dar a conocer a los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados los hechos u omisiones imputables a éstos, conocidos con motivo del ejercicio de las facultades señaladas en esta cláusula y hacer constar dichos hechos u omisiones en el oficio de observaciones o en la última acta parcial que se levante.
XI. Imponer las multas por infracciones a las disposiciones fiscales o aduaneras derivadas de la verificación de las obligaciones señaladas en la cláusula anterior, así como reducir o condonar dichas multas y aplicar la tasa de recargos que corresponda en términos del Código Fiscal de la Federación.
XII. Las demás que se requieran para el ejercicio de las facultades delegadas en este Anexo, de conformidad con las disposiciones jurídicas federales aplicables.
Visto lo anterior, es dable concluir que la Entidad cuenta con todos los elementos y facultades necesarias para fiscalizar a los contribuyentes en materia de comercio exterior ya que, además de las potestades enlistadas con anterioridad, se le otorga también en el citado anexo, competencia en materia de Impuestos Generales de Importación y de Exportación, así como del Derecho de Trámite Aduanero, Regulaciones y Restricciones no Arancelarias, las Normas Oficiales Mexicanas, la Resolución de Precios Estimados, el Pago de Cuotas Compensatorias, entre otras.
Ahora bien, no hay que pasar por alto que, para que la Entidad pueda ejercer las referidas facultades en materia de comercio exterior, deberá ser sobre contribuyentes que residan dentro de su territorio y, por supuesto, que los ejercicios fiscales auditados, tratándose en el caso de la visita domiciliaria y revisión de gabinete, no hayan sido verificados anteriormente por otra autoridad perteneciente a la Secretaría o a sus órganos desconcentrados.
Recuerda que, al igual que los actos que ejerce la Secretaría, los actos que realice la Entidad en apego al convenio de colaboración no están exentos de cumplir con las disposiciones fiscales aplicables al caso correspondiente y también son susceptibles de impugnación en las instancias establecidas para ello.
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