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GENERALIDADES DEL PAGO DE DERECHOS POR EL REGISTRO EN EL ESQUEMA DE CERTIFICACION

La controversial Primera Resolución de Modificaciones a las RGCE para 2020, publicada en el Diario Oficial de la Federación el pasado 24 de julio de 2020, trajo consigo diversas modificaciones, sobre las cuales se destacó el pago de derechos para el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, en sus diversas modalidades, como lo son IVA e IEPS, Comercializadora e Importadora, Operador Económico Autorizado y Socio Comercial Certificado.

El citado pago de derechos sobresalió de la citada resolución modificatoria, principalmente (1) porque nunca antes se había considerado en las RGCE como un requisito u obligación para la modalidad IVA e IEPS y Socio Comercial Certificado, y (2) porque deberá realizarse por cada una de las modalidades que tengan las empresas.

En relación con la referida Primera Resolución de Modificaciones a las RGCE para 2020, el Servicio de Administración Tributaria mediante Nota Informativa publicada en su portal de internet el día 05 de agosto de 2020, hizo del conocimiento de las empresas que cuentan con alguna modalidad del Registro en el Esquema de Certificación de Empresas que el pago de derechos no es una obligación nueva y que, con independencia de que este requisito se incluyó recientemente en las RGCE, de conformidad con el artículo 40, inciso m) de la Ley Federal de Derechos, el pago de derechos por la inscripción en el registro de empresas certificadas siempre ha estado previsto.

Esboza el Servicio de Administración Tributaria en su Nota Informativa que, al tratarse el citado pago de derechos en una obligación fiscal que efectivamente debió realizarse desde que se obtuvo el registro en la modalidad que corresponda, su omisión puede conllevar a la determinación de un crédito fiscal compuesto por la cantidad omitida actualizada, con recargos y multas, por lo que sutilmente nos recuerda que el cumplimiento espontáneo conforme al artículo 73 del Código Fiscal de la Federación puede evitarnos el pago de multas.

Ahora bien, la Primera Resolución de Modificaciones a las RGCE para 2020, nos estableció que el pago de derechos conforme al citado 40, inciso m) de la Ley Federal de Derechos debe efectuarse en los supuestos siguientes:

  1. Obtención por primera vez del Registro en el Esquema de Certificación de Empresas.
  2. Vigencia anual en los casos en que la modalidad cuente con un plazo de 2 o 3 años de vigencia.
  3. En el trámite de renovación del registro en la modalidad correspondiente.

Cabe mencionar que la vigencia anual, no es otra cosa que el ejercicio o el año que tienen las empresas con modalidades con una vigencia de 2 o 3 años, en donde no tienen que solicitar su renovación y, para no darles ni un año de descanso respecto al pago de derechos, se les solicita realizarlo por esos años bajo el concepto de “vigencia anual”.

De igual forma, establece la citada primera resolución de modificación a las reglas, que el pago de derechos debe efectuarse por cada una de las modalidades que tengan las empresas; el caso más común corresponde a las empresas IMMEX que cuentan con la modalidad IVA e IEPS y Operador Económico Autorizado.

Por otra parte, la Nota Informativa refuerza cuándo y en qué supuestos debe efectuarse el pago de derechos; sin embargo, va más allá y nos invita a realizar el pago de forma retroactiva por el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas por los años en que no lo hayamos efectuado y por cada una de las modalidades que corresponda, inclusive otorga una capacitación de cómo calcular recargos y actualizaciones, y pone a disposición la liga http://omawww.sat.gob.mx/pdec/Paginas/index.html para calcular en un simulador del SAT las citadas cantidades.

Sobre el particular, AP Consultores Legales considera indebido el cobro de este derecho y su imposición como una nueva obligación en las modalidades IVA e IEPS y Socio Comercial Certificado, pues en el caso de las empresas que, con anterioridad a la entrada en vigor de la primera resolución modificatoria de reglas, ya contaban con estas modalidades autorizadas; resulta ilegal que se les impongan obligaciones de forma retroactiva.

De igual forma, se considera violatorio por parte del Servicio de Administración Tributaria el pretender recaudar de forma retroactiva el pago de derechos que; las reglas en materia de comercio exterior para los ejercicios fiscales 2015, 2016, 2017, 2018, 2019 y parte del 2020; no preveían.

No obstante lo anterior, sabemos la importancia en el caso de las empresas IMMEX, del Registro en el Esquema de Certificación modalidad IVA e IEPS; de ahí que, se sugiere realizar los pagos de derechos en el caso de los ejercicios anteriores, al renovar su registro, y posteriormente por vigencia anual, de ser aplicable, para no poner en riesgo el citado registro por una posible cancelación.

Lo anterior, sin consentir esta nueva obligación, interponiendo para ello lo antes posible un amparo indirecto en contra de la Primera Resolución de Modificaciones a las RGCE para 2020 y la Nota Informativa publicada por el SAT en su portal de internet para solicitar que la Justicia de la Unión ampare a las empresas que encuadren en los supuestos comentados en contra del pago de derechos, que se les respeten los beneficios que se obtuvieron al momento de la autorización de su registro, y que ahora se otorgarán exclusivamente en la modalidad Operador Económico Autorizado.

Si necesitas asistencia para el cálculo de la cantidad a pagar por concepto de derechos y/o es de su interés presentar un amparo indirecto en contra de esta nueva obligación y su indebida aplicación retroactiva,  acércate a nosotros mediante el correo [email protected]

AP CONSULTORES LEGALES

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