En el oficio 414.2019.2383 de fecha 26 de junio de 2019, la Secretaría de Economía expuso los razonamientos que sirvieron de base para llevar a cabo las modificaciones a los trámites correspondientes a autorización de Programa IMMEX, en todas sus modalidades; ampliación al programa IMMEX para importar mercancías contenidas en el Anexo II, así como las ampliaciones subsecuentes; modificaciones al programa IMMEX; altas de domicilio de una planta; modificación del registro de empresas submanufactureras; y, los relacionados al PROSEC (autorización, ampliación, alta de domicilio); en los cuales, anteriormente, las disposiciones preveían una visita de inspección por parte de las autoridades competentes.
Según reportes en diferentes fuentes, la industria maquiladora se ha visto afectada en los años 2018 y 2019, derivado, tanto de los cambios a la normatividad aplicable a la materia como a la falta de personal y rezago laboral por parte de la Secretaría de Economía, resultando en una baja considerable en porcentajes de autorizaciones de nuevos programas.
En dicho sentido, en el oficio citado anteriormente, la Secretaría de Economía indica que resulta necesario proveer de alternativas a los usuarios a efecto de no demorar el análisis a sus solicitudes para que pueda subsanarse la dificultad de contar con la visita referida en la normativa correspondiente.
Con el Acuerdo que modifica al diverso por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior, publicado el 9 de diciembre 2019 en el Diario Oficial de la Federación, se modifica en los trámites mencionados anteriormente la visita de verificación para establecer como requisito una Fe de Hechos que deberá de ser enviada directamente por el fedatario público que la emita, en formato PDF, al correo electrónico [email protected], identificando en el mismo el RFC, razón social de la empresa solicitante y el número de folio de trámite a 25 dígitos generado por la Ventanilla Digital.
Conforme al Acuerdo, la Fe de Hechos debe de contener, dependiendo el trámite a realizar, lo siguiente:
a) La ubicación del o los domicilio(s) en el que se llevarán a cabo los procesos productivos o de servicios, incluyendo aquellos en los que se mantenga mercancía importada al amparo del Programa, señalando las características, condiciones, detalle de las instalaciones, superficies en metros cuadrados. Anexar soporte fotográfico;
b) El estatus de posesión del inmueble, así como documento que lo acredite;
c) Inventario de la maquinaria, equipo, mobiliario mediante el cual se realiza el proceso productivo o de servicios, anexando soporte fotográfico y documental respecto de la legal posesión del mismo;
d) La descripción de la mercancía a importar de manera temporal y la descripción del espacio físico donde se almacenará la misma, anexar soporte fotográfico;
e) En caso de contar con mercancía importada de manera temporal, inventario de dichas mercancías, y soporte fotográfico que coincida con el mismo, y
f) El número de empleados en el domicilio al momento de levantar la fe de hechos, y la actividad realizada, anexar soporte fotográfico de las actividades realizadas por los mismos y documentación soporte: pago de las cuotas obrero patronal ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, en caso de que la contratación del personal de la empresa sea a través de un tercero (Outsourcing), deberá proporcionar copia del contrato de prestación de servicios, así como el documento que acredite la legal contratación de los empleados.
Adicional a la reforma al Acuerdo publicado el 9 de diciembre de 2019 en el DOF, la Secretaría de Economía publicó el boletín 0019, de fecha 27 de enero de 2020, donde indicó que ya se encuentra disponible en VUCEM la posibilidad de adjuntar la Fe de Hechos a efecto de dar de alta un nuevo domicilio, ya sea para IMMEX o PROSEC; habilitando al usuario de comercio exterior a subir el documento hasta en cuatro archivos diferentes con una capacidad máxima de 10 MB cada uno. Asimismo, aclaró que el correo electrónico que se señaló en el Acuerdo ([email protected]), era el correspondiente a los trámites de IMMEX y PROSEC; mientras que, el correo electrónico [email protected], era el proporcionado para efectos de trámites relacionados a mercancías del Anexo II (productos sensibles).
Derivado de las nuevas exigencias impuestas por la autoridad competente, es indispensable que las empresas solicitantes cuenten con la asesoría correcta al ingresar estos trámites toda vez que un error en los requisitos del mismo representaría un retraso en la autorización que se traduce en pérdidas económicas para el usuario de comercio exterior.
AP Consultores Legales conoce lo necesario para cumplir con las disposiciones aplicables, además de tener el contacto con diversos fedatarios públicos que han realizado los instrumentos requeridos por la Secretaría de Economía adhiriéndose debidamente a lo establecido en las Reglas. ¡Acércate a nosotros!
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