Hace aproximadamente un mes, el Servicio de Administración Tributaria a través de la publicación del 24 de julio de 2020, en el Diario Oficial de la Federación, dio la sorpresa de la pérdida de beneficios para las empresas IMMEX que contaban con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, modalidad IVA e IEPS, a partir de su correspondiente renovación al mismo.
Posteriormente, el día 5 de agosto de 2020, publica en su página de internet la “Nota Informativa” mediante la cual “invitó” a los diversos titulares del Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, en cualquiera de sus modalidades, a llevar a cabo el pago de derechos 1 a la época de su autorización, conforme al monto vigente en cada uno de los ejercicios fiscales, así como a sus correspondientes renovaciones y/o, en caso de ser un registro con vigencia de más de un año, efectuar el pago anual respectivo; solicitando además a los contribuyentes, realicen voluntariamente el cálculo de la actualización del pago de derechos y el cálculo de sus respectivos recargos conforme a la tasa vigente a la época de los hechos.
Ahora bien, la tendencia general; tanto por las empresas que cuentan con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, modalidad IVA e IEPS, como de los especialistas asesores en materia de comercio exterior; es recomendar llevar a cabo de manera voluntaria el pago de derechos al cual han sido invitados y, de igual manera, analizar la posibilidad de solicitar la modalidad de Operador Económico Autorizado, así como preparar su centro de trabajo para cumplir con lo requerido para dicho efecto.
AP Consultores Legales comparte la ideología anterior y; conscientes de la importancia que tiene el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, modalidad IVA e IEPS, para las empresas IMMEX o, cualquier modalidad en la que se encuentre dentro del Registro y que haya sufrido una afectación derivado de la Nota Informativa; sugerimos se lleve el pago conforme a lo solicitado por la autoridad fiscalizadora y, de dicha manera, se evite una afectación mayor a los beneficios que actualmente se tienen derivado de la modalidad con la que se cuente dentro del Registro en el Esquema de Certificación de Empresas.
Sin embargo, así como sugerimos se lleve a cabo el pago de derechos y se prevea la posibilidad de solicitar la modalidad de Operador Económico Autorizado, ambas acciones de manera proactiva, también los invitamos a buscar de manera paralela las opciones correspondientes para proteger los beneficios que actualmente tienen derivado de la modalidad IVA e IEPS y, de igual manera, llevar a cabo una estrategia para recuperar el pago que sea enterado a la autoridad fiscal como consecuencia de la Nota Informativa que se subió a la página del Servicio de Administración Tributaria.
La anterior recomendación se origina de las acciones impositivas llevadas a cabo por la autoridad fiscal, que resultan violatorias de diversos principios protegidos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Inicialmente, se debe de analizar el hecho de que, se pretenda despojar a los gobernados de beneficios con los que contaban y que evidentemente regresarlo a un estado sin las temporalidades de mercancías a las que tenían acceso resulta perjudicial a su patrimonio y libertad laboral, es decir, los gobernados ingresaron a una certificación bajo cierto esquema que se pretende desaparecer por completo.
Adicionalmente, se pretende globalizar un pago de derechos bajo el “esquema de empresas certificadas” que ya existía desde el año 2002, al adicionarse el inciso m) al artículo 40, a través de la publicación del día 30 de diciembre de 2002 en el DOF. Es decir, pretenden aplicar al Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, modalidad IVA e IEPS, a un concepto que ya existía previa a la existencia tal cual de la Certificación IVA e IEPS, lo que hace latente la ilegalidad de su pretendida implementación.
De igual manera, la autoridad fiscal invita a hacer el pago anual de los pagos de derechos tomando en consideración la fecha de autorización del Registro; siendo que la misma Ley Federal de Derechos establece en qué momento y cuándo es aplicable el monto establecido en dicho ordenamiento; indicando que debe de ser en enero del año en transcurso.
Aunado a lo anterior, la forma en que se está imponiendo el pago de derechos de manera retroactiva, (“Nota Informativa” publicada en la página del SAT), también es materia de ser analizado en una estrategia de defensa toda vez que hay un nivel jerárquico legislativo que debe de apegarse a los procesos de legalidad que protege nuestra Carta Magna.
Por todo lo anteriormente indicado, te invitamos a acercarte a AP Consultores Legales para llevar a cabo el análisis correspondiente en específico para tu empresa donde; además de apoyarte a determinar la cantidad líquida a enterar al Fisco Federal y analizar la viabilidad del ingreso de tu centro de trabajo a la modalidad de Operador Económico Autorizado; podemos apoyarte desarrollando las opciones legales correspondientes para proteger los beneficios que actualmente tiene tu empresa y/o recuperar el pago que sea entregado al fisco federal por el concepto de pago de derechos.
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