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DELITO DE CONTRABANDO

En materia de comercio exterior rara vez es considerado por los usuarios que, al cometer alguna de las infracciones administrativas que contempla la Ley Aduanera, pudiera configurase también un delito sancionado con pena de prisión.

En la presente, te informaremos sobre el contrabando, delito que se considera cometido cuando quien introduzca al país o extraiga mercancías realice, además, cualquiera de las conductas siguientes: 

  • Omita el pago total o parcial de las contribuciones o cuotas compensatorias que deban cubrirse.
  • Sin permiso de autoridad competente, cuando sea necesario este requisito.
  • De importación o exportación prohibida.

Asimismo, a quien cometa el delito de contrabando se le sancionará con pena de prisión en los siguientes términos:

  • De tres meses a cinco años, si el monto de las contribuciones o de las cuotas compensatorias omitidas, es de hasta $1,243,590.00, respectivamente o, en su caso, la suma de ambas es de hasta de $1,865,370.00.
  • De tres a nueve años, si el monto de las contribuciones o de las cuotas compensatorias omitidas, excede de $1,243,590.00, respectivamente o, en su caso, la suma de ambas excede de $1,865,370.00.
  • De tres a nueve años, cuando se trate de mercancías cuyo tráfico haya sido prohibido por el Ejecutivo Federal en uso de las facultades señaladas en el segundo párrafo del artículo 131 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

En los demás casos de mercancías de tráfico prohibido, la sanción será de tres a nueve años de prisión.

  • De tres a seis años, cuando no sea posible determinar el monto de las contribuciones o cuotas compensatorias omitidas con motivo del contrabando o se trate de mercancías que requiriendo de permiso de autoridad competente no cuenten con él o cuando se trate de los supuestos previstos en los artículos 103, fracciones IX, XIV, XIX y XX y 105, fracciones V, XII, XIII, XV, XVI y XVII del CFF.

Ahora bien, para que la persona que cometa el delito de contrabando se le sancione penalmente, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en su carácter de víctima u ofendida, deberá realizar las acciones siguientes:

  1. Formule querella.
  2. Declare que el Fisco Federal ha sufrido o pudo sufrir perjuicio.
  3. Formule la declaratoria correspondiente, en los casos de contrabando de mercancías por las que no deban pagarse impuestos y requieran permiso de autoridad competente, o de mercancías de tráfico prohibido.

Una vez hecho lo anterior, corresponderá al Ministerio Público iniciar la investigación correspondiente para determinar si existen los elementos que acrediten la realización del delito y proceder a la formulación de imputación en contra del presunto responsable o bien, concluir la investigación por falta de evidencia.

Si se determina por parte del Ministerio Público formulación de imputación, el procedimiento penal continuará su secuela ante un Juez de Control y de no concluir el procedimiento ante este último, se deberá culminar ante un Tribunal de Enjuiciamiento integrado por uno o tres jueces, según lo determine cada entidad federativa de nuestro país.

En AP Consultores Legales hemos desarrollado estrategias especiales para atender el Procedimiento Administrativo y el Procedimiento Penal que se inician por los diversos supuestos que configuran el delito de contrabando, por lo que no dudes en contactarnos para más información al correo: [email protected] 

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