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Devolución de impuestos de importación a los exportadores “Drawback”

Con fecha 11 de mayo de 1995, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto que establece la devolución de impuestos de importación a los exportadores que tiene por objeto establecer el mecanismo mediante el cual operará la devolución del impuesto general de importación pagado por la importación de mercancías o insumos incorporados a mercancías de exportación; o de mercancías que se retornen al extranjero, en el mismo estado o que hayan sido sometidas a procesos de reparación o alteración.

En la operación, hay bastante confusión respecto a este trámite en particular, pues en muchas ocasiones no se entiende a quienes beneficia este procedimiento de devolución de impuestos al comercio exterior cuando existen los diversos Programas de Fomento como lo son el Registro IMMEX, el PROSEC, etc. 

Así pues, se establece que esta devolución de impuestos conocida comúnmente como DRAWBACK, tiene, entre otros, los siguientes beneficios: 

  • Permite recuperar el IGI pagado por aquellas mercancías importadas, que se retornan en el mismo estado.
  • No exige montos máximos de exportación o presentación de reportes ante la autoridad para su obtención.
  • Coadyuva a proveer liquidez a las empresas exportadoras en sus finanzas.

Ahora bien, las personas morales susceptibles de ingresar a dicho esquema de devolución de impuestos son aquellas que residen en el país que importan y exportan insumos o mercancías en régimen definitivo.

Por ejemplo; una empresa productora de prendas de vestir que importe tela, botones y todos aquellos insumos necesarios para la fabricación de camisas, puede solicitar la devolución del impuesto que pagó por la importación de esos insumos, una vez que sean exportados. 

Otro ejemplo común, podría ser; una empresa comercializadora que importó mercancía y a través de este esquema pueda devolverla al proveedor y solicitar el IGI que pago a la importación cuando:

  • Hay excedente de mercancía.
  • Está defectuosa.
  • Está fuera de temporada.
  • Por mercancía no solicitada.
  • Por mercancía sin las especificaciones pedidas (color, talla, gancho, gramaje, presentación, etc.).

AP Consultores Legales te ayuda a conocer el esquema de devolución de impuestos que mejor se acomode a tu operación para que puedas hacer uso de los diversos beneficios fiscales que otorga la autoridad competente.

¡Acércate a nosotros!

 
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