Conforme a la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, se entiende como actividad vulnerable, entre otros, la prestación de servicios de comercio exterior como agente o apoderado aduanal, mediante autorización otorgada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para promover por cuenta ajena, el despacho de mercancías, en los diferentes regímenes aduaneros previstos en la Ley Aduanera, de las siguientes mercancías:
a) Vehículos terrestres, aéreos y marítimos, nuevos y usados, cualquiera que sea el valor de los bienes;
b) Máquinas para juegos de apuesta y sorteos, nuevas y usadas, cualquiera que sea el valor de los bienes;
c) Equipos y materiales para la elaboración de tarjetas de pago, cualquiera que sea el valor de los bienes;
d) Joyas, relojes, Piedras Preciosas y Metales Preciosos, cuyo valor individual sea igual o superior al equivalente a cuatrocientas ochenta y cinco veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal;
e) Obras de arte, cuyo valor individual sea igual o superior al equivalente a cuatro mil ochocientas quince veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal;
f) Materiales de resistencia balística para la prestación de servicios de blindaje de vehículos, cualquiera que sea el valor de los bienes.
Por lo tanto, se debe presentar el Aviso atendiendo lo establecido en el artículo 19 de la mencionada Ley que, en el caso específico de los Agentes Aduanales, se cumple con la transmisión de la información mediante el sistema electrónico por el cual se transmita la información del pedimento al SAT o a cualquiera de sus unidades administrativas de acuerdo con la normativa aduanera y/o con el envío del aviso en ceros, en el formato oficial mediante el Portal, cuando no se lleven a cabo operaciones vulnerables en el periodo correspondiente, el cual debe de ser ingresado a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente.
Aunado a lo anterior, el Agente Aduanal que lleve a cabo operaciones vulnerables tiene las siguientes obligaciones:
- Identificar a los clientes y usuarios con quienes realicen las propias Actividades sujetas a supervisión y verificar su identidad basándose en credenciales o documentación oficial, así como recabar copia de la documentación;
- Para los casos en que se establezca una relación de negocios, se solicitará al cliente o usuario la información sobre su actividad u ocupación, basándose entre otros, en los avisos de inscripción y actualización de actividades presentados para efectos del Registro Federal de Contribuyentes;
- Solicitar al cliente o usuario que participe en Actividades Vulnerables información acerca de si tiene conocimiento de la existencia del dueño beneficiario y, en su caso, exhiban documentación oficial que permita identificarlo, si ésta obrare en su poder; en caso contrario, declarará que no cuenta con ella;
- Custodiar, proteger, resguardar y evitar la destrucción u ocultamiento de la información y documentación que sirva de soporte a la Actividad Vulnerable, así como la que identifique a sus clientes o usuarios. La información y documentación a que se refiere el párrafo anterior deberá conservarse de manera física o electrónica, por un plazo de cinco años contado a partir de la fecha de la realización de la Actividad Vulnerable, salvo que las leyes de la materia de las entidades federativas establezcan un plazo diferente;
- Brindar las facilidades necesarias para que se lleven a cabo las visitas de verificación en los términos de esta Ley, y
- Presentar los Avisos en la Secretaría en los tiempos y bajo la forma prevista en esta Ley.
Ahora bien, respecto a la fracción I, del artículo 18, de la LFPIORPI, los Anexos de las Reglas de Carácter General a que se refiere la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita establecen la información y/o documentación mínima que debe de integrarse en el expediente único de identificación a efecto de cumplir con dicho requisito.
Además, deben de cumplir con lo establecido en el artículo 11 y 37, de las Reglas de Carácter General a que se refiere la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita que los obliga a desarrollar sus lineamientos de identificación de Clientes y Usuarios, así como los criterios, medidas y procedimientos internos que deberán adoptar el personal que participe en el manejo de dicha información.
Es necesario indicar que, los Agentes Aduanales deben conservar la información y/o documentación correspondiente a la Actividad Vulnerable por un plazo de cinco años ya sea de manera electrónica o física, a efecto de tenerla disponible en caso de requerimientos por parte de las autoridades competentes.
Por lo anterior, resulta necesario llevar un control adecuado de la información exigida en este tipo de actividades pues de no cumplir con los requisitos se podrían imponer multas mínimas de 17 mil pesos por cada incumplimiento de obligaciones y/o por aviso, pudiendo hasta generar la cancelación de la patente aduanal.
AP Consultores Legales ha diseñado un esquema preventivo de revisión periódica con el fin de evitar sanciones administrativas relacionadas a las operaciones consideradas vulnerables por las autoridades competentes. ¡Acércate a nosotros!