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IMPORTACIONES TEMPORALES-PLAZO DE PERMANENCIA

La importación temporal de mercancías de procedencia extranjera es un beneficio destinado a un pequeño sector, dentro del cual se encuentra las empresas con Programa para la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación autorizado por la Secretaría de Economía (Programa IMMEX).

Las importaciones temporales a través de las empresas con Programa IMMEX, tienen como principal objetivo el fomentar y otorgar facilidades para la realización de procesos industriales o de servicios a mercancías de exportación y para la prestación de servicios de exportación.

Es por lo anterior que, en las mercancías importadas de forma temporal, se busca por parte de las autoridades competentes el exentar o disminuir los pagos de contribuciones y cumplimiento de regulaciones, pues en todo caso el objeto de dichas mercancías es retornar a su país de origen una vez sometidas al proceso correspondiente.

Ahora bien, las mercancías que se importen de forma temporal pueden permanecer en territorio nacional por un plazo limitado y, de excederse el plazo correspondiente, la autoridad se encuentra facultada a exigir las contribuciones y cumplimiento de regulaciones que las mercancías debieron pagar y cumplir, respectivamente, de haberse importado en forma definitiva.

Por lo anterior, es importante conocer el plazo de permanencia de las importaciones temporales, mismo que consiste en los siguientes:

I. Hasta por dieciocho meses, en los siguientes casos:

  • Lubricantes y otros materiales que se vayan a consumir durante el proceso productivo de la mercancía de exportación, excepto tratándose de petrolíferos. 
  • Materias primas, partes y componentes que se vayan a destinar totalmente a integrar mercancías de exportación.
  • Envases y empaques.
  • Etiquetas y folletos.

II. Hasta por dos años, tratándose de contenedores y cajas de trailers.

III. Por la vigencia del programa de maquila o de exportación, en los siguientes casos:

  • Maquinaria, equipo, herramientas, instrumentos, moldes y refacciones destinados al proceso productivo.
  • Equipos y aparatos para el control de la contaminación; para la investigación o capacitación, de seguridad industrial, de telecomunicación y cómputo, de laboratorio, de medición, de prueba de productos y control de calidad; así como aquéllos que intervengan en el manejo de materiales relacionados directamente con los bienes de exportación y otros vinculados con el proceso productivo.
  • Equipo para el desarrollo administrativo.

IV. Hasta por 6 meses, cuando las empresas con Programa IMMEX reciban las mercancías mediante transferencia virtual en términos de la regla 4.3.21. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes.

Los plazos de permanencia señalados en la fracción I y IV, será de 36 meses, tratándose de las empresas siguientes:

  • Tratándose de las mercancías establecidas en la fracción I, el plazo de permanencia será de 36 meses para las empresas certificadas en las modalidades de IVA e IEPS rubro A, AA AAA y/o de Operador Económico Autorizado.
  • Tratándose de las mercancías establecidas en la fracción IV, el plazo de permanencia será de 36 meses para las empresas certificadas en las modalidades de IVA e IEPS AAA y/o de Operador Económico Autorizado.

Bajo las anteriores consideraciones, es esencial para la operación de las empresas con Programa IMMEX, conocer el plazo de permanencia que tienen para sus diversas importaciones de mercancías en forma temporal y, en caso de haber excedido los plazos, conocer las alternativas que tienen para regularizar su situación fiscal. 

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