El 9 de agosto de 2019, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley Nacional de Extinción de Dominio que provee un procedimiento de naturaleza civil dirigido a la pérdida de los derechos que tenga una persona en relación con los bienes a que se refiere la Ley, declarada por sentencia de la autoridad judicial, sin contraprestación, ni compensación alguna para su propietario o para quien se ostente o comporte como tal, ni para quien, por cualquier circunstancia, posea o detente los citados bienes.
Este procedimiento cobra mayor relevancia en materia fiscal derivado de las Reformas a la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, de la Ley de Seguridad Nacional, del Código Nacional de Procedimientos Penales, del Código Fiscal de la Federación y del Código Penal Federal publicadas en el DOF el día 8 de noviembre de 2019.
Por lo anterior, AP Consultores Legales hace de su conocimiento los siguientes puntos a considerar:
- En materia fiscal, el procedimiento de extinción de dominio puede aplicarse en los supuestos de contrabando y su equiparable; defraudación fiscal y su equiparable; y, la expedición venta, enajenación, compra o adquisición de comprobantes que amparen operaciones inexistentes, falsas, o actos jurídicos simulados.
- Las autoridades podrán proceder a la venta o disposición anticipada de los bienes sujetos a proceso de extinción de dominio, con excepción de los que las autoridades consideren objeto de prueba e imposibiliten su destino.
- Establece que las personas que contribuyan de manera eficaz o que en forma efectiva contribuyan a la obtención de evidencia para la declaratoria de extinción de dominio, o les aporte, podrá recibir una retribución de hasta 5% del producto que el Estado obtenga por liquidación y venta de tales bienes.
- La antigua LFED otorgaba el derecho a las personas demandadas a que, si el juez penal determinaba que no había suficientes elementos para probar la existencia del cuerpo del delito, la persona a quien le hubieran quitado sus bienes tenía derecho a que se le reparara el daño que se le había causado. Este derecho desapareció en la nueva ley.
- Con la antigua LFED, el Ministerio Público podía solicitar el aseguramiento de bienes de la persona demandada si consideraba que era necesario porque existía el peligro de que destruyera o desapareciera los bienes, entre otros supuestos. Todavía existe esa facultad, sin embargo, la necesidad de asegurar los bienes ahora se convirtió en una regla general, debido a que, supuestamente, esa es “la naturaleza de la acción”.
- Cualquiera puede presentarse como MP ante un juzgado, demandar la extinción de dominio en contra de cualquier persona, e incluso solicitar que aseguren precautoriamente sus bienes, sin siquiera tener que presentar una identificación de autoridad o mostrar que realmente es Ministerio Público.
- El MP también puede solicitar que el gobierno asegure los bienes del “demandado”, incluso antes de demandarlo. La retención de sus bienes puede durar hasta cuatro meses, y luego extenderse por dos más, sin que el MP tenga que demandar a la persona afectada.
De los puntos anteriores, se colige que la Ley Nacional de Extinción de Dominio otorga facultades a las autoridades competentes que causan incertidumbre jurídica a los gobernados y que representan una afectación directa a su patrimonio.
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