Una operación aduanera que se realiza bajo procedimientos de verificación de la información que se presenta a la autoridad, efectuados preferentemente por un departamento asignado para la vigilancia del cumplimiento, puede ser la diferencia entre el asegurar la continuidad de tu negocio o bien, ponerla en riesgo, pues él no conocer si la información presentada es correcta, puede traer consigo la constante determinación de créditos fiscales en contra de tu empresa, además de incurrir en causales que pudieran significar la pérdida de los diversos fomentos (Programa IMMEX, PROSEC, Certificación IVA, OEA, etc.) con que cuenta tu empresa para la facilitación del desarrollo de la actividad que realice.
Dicho lo anterior, debes saber que hay dos momentos cruciales en la operación de una empresa con actividades de comercio exterior; uno es durante el Despacho Aduanero, es decir, al momento de ingresar las mercancías al país y, el otro momento es durante el periodo que la autoridad puede verificar a través de sus facultades de comprobación las mercancías importadas.
En ese sentido, en esta ocasión te informamos 5 datos que consideramos son de los más importantes a verificar y llenar correctamente durante el despacho aduanero para cuidar tu operación, consistentes en:
- Valor de la mercancía
Este dato es probablemente el más importante que debemos declarar correctamente en pedimento toda vez que, de la cantidad que se establece como valor de las mercancías, resultará la base para determinar los impuestos al comercio exterior.
Recuerda que la Ley Aduanera establece en su artículo 64, cuál será la base gravable y cómo debe determinarse, así como en el artículo 71, los procedimientos que debes considerar para determinar el valor de las mercancías en caso de no poder hacerlo con arreglo en lo establecido en el citado artículo de la referida Ley.
Lo anterior se menciona, a fin de generar conciencia respecto a la utilidad del valor de la mercancía y el procedimiento para determinarlo.
Una mal determinación de este dato, puede generar en el peor escenario, omisión de impuestos, multas y hasta el embargo de las mercancías.
- Gastos incrementables
Vinculado estrechamente al valor de la mercancía están los gastos incrementables que, acorde al articulo 65 de la Ley Aduanera, deben considerase como parte del valor de transacción, es decir, el valor en aduana en términos del diverso artículo 64 del ordenamiento legal en cita. Estos gastos se componen por los conceptos siguientes:
- Las comisiones y los gastos de corretaje, salvo las comisiones de compra.
- El costo de los envases o embalajes que, para efectos aduaneros, se considere que forman un todo con las mercancías de que se trate.
- Los gastos de embalaje, tanto por concepto de mano de obra como de materiales.
- Los gastos de transporte, seguros y gastos conexos tales como manejo, carga y descarga en que se incurra con motivo del transporte de las mercancías hasta que se den los supuestos a que se refiere la fracción I del artículo 56 de la Ley Aduanera.
La omisión en declarar estos gastos, de igual forma, puede generar omisión de impuestos, el embargo de las mercancías y una de las multas más cuantiosas en la Ley Aduanera por la cantidad que actualmente estriba de $62,210.00 a $82,950.00 pesos.
- Fracción arancelaria
En México, la clasificación arancelaria (codificación numérica) consta de 8 dígitos a la cual se le conoce como fracción arancelaria. Esta clasificación se acompaña de las notas explicativas del Sistema Armonizado y de notas nacionales, las cuales son creadas en apoyo a la interpretación de las notas explicativas.
En otras palabras, al importar mercancías a territorio nacional debemos asignarle la fracción arancelaria que, de conformidad a la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación corresponde al producto importado; sin embargo, esta actividad “clasificación arancelaria” no es tan sencilla de realizarse pues existe una infinidad de información técnica a considerar y diversas fracciones arancelarias que pudieran corresponder, a simple vista, al producto que pretendemos clasificar.
Ahora bien, este dato es muy importante se determine correctamente pues la fracción arancelaria que le corresponda a nuestro producto determinará las contribuciones a pagar, regulaciones y restricciones no arancelarias y, otras medidas de regulación al comercio exterior a cumplir.
En ese sentido, clasificar incorrectamente tu mercancía, puede traducirse en un pago inferior de contribuciones, falta de permisos, omisión de cuotas compensatorias o demás regulaciones que resulten pues, aun y cuando muchas fracciones arancelarias son parecidas en la descripción de mercancías, pueden tener una estrecha diferencia en los citados conceptos.
- Factura comercial y Comprobante de Valor Electrónico (COVE)
Un problema muy común al momento del llenado del pedimento de importación es encontrar contradicciones entre la información que se contiene en la factura comercial de las mercancías y el Comprobante de Valor Electrónico (COVE) que debe transmitirse a la autoridad aduanera en términos del articulo 36, 36-A y 59-A de la Ley Aduanera.
La información que debe contener el COVE, consiste en la relativa a su valor y demás datos relacionados con la comercialización de las mercancías. Por consecuencia, la mayoría de la información se encuentra en la factura comercial.
Es por ello que, es muy frecuente por parte de la Autoridad Aduanera imponer la multa prevista en el artículo 184-A de la Ley Aduanera; numeral que establece las infracciones relacionadas con la obligación de transmitir información referente al valor de la mercancía; pues al advertir diferencias entre los citados documentos (factura y COVE), la autoridad carece de certeza para conocer cuáles son los datos reales referentes al valor y comercialización de las mercancías y presume fueron trasmitidos incorrectamente.
Esta infracción conlleva una multa que va desde $22,900.00 a $38,180.00 pesos, cantidad que, si bien es mucho menor a la multa por no declarar los gastos incrementables que comentamos en párrafos anteriores, no menos relevante si no se tiene como hábito el cuidar la información que se declara en el COVE. Lo anterior es así toda vez que, si la información de la factura comercial difiere a la transmitida de manera digital constantemente, puede representar una multa habitual por cada pedimento que realices que evidentemente resultaría en una situación perjudicial para tu economía.
- Identificadores
Los identificadores son claves de dos dígitos que en términos del apéndice 8 del Anexo 22 de las Reglas Generales de Comercio Exterior (RGCE), pueden declararse a nivel pedimento (información global) y a nivel partida y, sirven para simplificar información en el pedimento. En ese orden de ideas, el significado de los identificadores en el pedimento puede conocerse consultando el referido apéndice 8 del Anexo 22 de las RGCE.
Ahora bien, existen aproximadamente 160 identificadores en el citado ordenamiento legal, sin embargo, no es necesario aplicarlos todos sino solamente los que correspondan a tu operación.
Una vez explicado qué son los identificadores, es de mencionarse que es muy común encontrar identificadores no aplicables a la operación y en los aplicables es común encontrar errores en sus complementos; estos últimos sirven para especificar por cual de los supuestos que pudiera tener el identificador es aplicable a nuestra operación.
Un error en la aplicación de los identificadores o la sola omisión de señalar en el pedimento uno que deba declararse conlleva a la aplicación de la multa prevista en el artículo 184, fracción III de la Ley Aduanera, misma que oscila entre $1,800.00 a $2,570.00.
Visto lo anterior, se reitera la importancia de tener un departamento especializado en cumplimiento, ya sea de tu empresa o asesores externos, pues como vimos en los 5 campos analizados, un factor en común es el error humano toda vez que en todos los escenarios se trata de un descuido en el llenado o en la clasificación; situación que a todas luces se puede prevenir si contamos con procedimientos de prevención.
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