El 1 de julio de 2020, representa una fecha importante para la región norteamericana toda vez que es el día que se prevé entre en vigor el Tratado entre Estados Unidos de América, México y Canadá (T-MEC) el cual viene a sustituir al existente Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN) que entró en vigor en 1994.
Uno de los principales beneficios que nuestro país obtiene de este acuerdo comercial es el acceso a un tratamiento arancelario preferencial de bienes y servicios que evidentemente lo ubican en una posición comercial bastante privilegiada en el entorno mercantil con Estados Unidos de América; haciéndolo su principal social comercial conforme a recientes resultados emitidos por la Oficina del Censo del país estadunidense.
Así pues, resulta necesario profundizar en el documento más usado bajo este Tratado comercial entre Estados Unidos de América, Canadá y México: el certificado de origen.
Como bien sabemos, el certificado de origen tiene por objeto dar certeza bajo juramento de que ciertos bienes califican como originarios de alguno de los países Parte del acuerdo comercial para hacerse acreedor a los diversos beneficios que se establecen en el documento jurídico.
Por lo anterior, AP Consultores Legales informa los elementos que deberán cumplir las certificaciones de origen derivado de este nuevo Tratado:
A. Las especificaciones de la certificación de origen conforme al T-MEC, se establecen el Capítulo 5 “Procedimientos de Origen”
B. El importador, exportador y/o productor pueden llenar la certificación de origen
C. La certificación de origen puede amparar un embarque y/o varios embarques de mercancías idénticas por un plazo que no excederá los 12 meses. En caso de únicamente amparar un embarque, y de conocer la información, se deberá de anotar el número de factura correspondiente a la operación.
D. No hay un formato preestablecido, la certificación de origen podría hacerse en la factura comercial o en cualquier otro documento; además de no ser necesaria la firma autógrafa, pues contempla la posibilidad de un formato digital de la certificación; mientras cumpla con lo siguiente:
- Contenga un conjunto de elementos de datos mínimos como se establece en el Anexo 5-A (Elementos Mínimos de Información) que indiquen que la mercancía es originaria y que cumple con los requisitos de este Capítulo;
- Describa la mercancía originaria con suficiente detalle para permitir su identificación; y,
- Cumpla con los requisitos conforme a lo dispuesto en las Reglamentaciones Uniformes.
E. La certificación de origen puede hacerse en idioma inglés, español y/o francés y, a solicitud de una Parte, deberá de traducirse al idioma de esa Parte en caso de encontrarse en uno diverso.
F. La certificación de origen tiene una vigencia de cuatro años a partir del momento en que fue llenada.
G. En el caso de México, se prorroga la entrada en vigor de la certificación de origen tres años y medio para los importadores.
H. Se instruye a los países Parte para que, a la entrada en vigor del Tratado, tengan mediante sus legislaciones Reglamentaciones Uniformes referentes a la interpretación, aplicación y administración del Capítulo 5.
I. Establece diferentes supuestos de certificación de origen e información y/o documentación mínima que deben de conservar la certificadora (según sea el caso: importador, exportador y/o productor) por un plazo de 5 años mínimo o, de establecerse por las Partes, un plazo mayor.
J. Las certificaciones de origen deberán de cumplir mínimamente con lo siguiente:
- Indique si el certificador es el exportador, productor o importador
- Proporcione el nombre, cargo, dirección (incluido el país), número telefónico y dirección de correo electrónico del certificador
- Proporcione el nombre, dirección (incluido el país), dirección de correo electrónico y número telefónico del exportador, de ser distinto del certificador
*Esta información no será requerida si el productor está llenando la certificación de origen y desconoce la identidad del exportador
- Proporcione el nombre, dirección (incluido el país), dirección de correo electrónico y, número telefónico del productor, de ser distinto del certificador o exportador
- Proporcione, de conocerse, el nombre, dirección, dirección de correo electrónico y número telefónico del importador
- Proporcione una descripción de la mercancía
- Si la certificación de origen ampara un solo embarque de una mercancía, indique, de conocerse, el número de la factura relacionada con la exportación
- La regla de origen conforme a la cual la mercancía califica
- Incluya el período si la certificación ampara múltiples embarques de mercancías idénticas para un plazo especificado de hasta 12 meses
- La certificación debe ser firmada y fechada por el certificador e ir acompañada de la siguiente declaración:
Certifico que las mercancías descritas en este documento califican como originarias y que la información contenida en este documento es verdadera y exacta. Asumo la responsabilidad de comprobar lo aquí declarado y me comprometo a conservar y presentar en caso de ser requerido o a poner a disposición durante una visita de verificación, la documentación necesaria que soporte esta certificación.
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