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BENEFICIOS Y OBLIGACIONES CIVA

Beneficios del Registro en el Esquema de Certificación, modalidad IVA-IEPS.

El Registro en el Esquema de Certificación, modalidad IVA-IEPS, además de otorgar el beneficio a las empresas de diferir en sus importaciones temporales el Impuesto al Valor Agregado o el Impuesto Especial Sobre Productos y Servicios, cuenta con otros más.

¿Los conoces todos? Aquí te compartimos los principales beneficios:

Rubro A.

  • Obtener la devolución del IVA en un plazo que no excederá de 20 días contados a partir del día siguiente a la presentación de la solicitud respectiva.
  • Inscripción de manera inmediata en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos, en los Sectores 10 “Calzado”, 11 “Textil y Confección”, 14 “Siderúrgico” y 15 “Productos Siderúrgicos”, del Apartado A, del Anexo 10.
  • Inscripción de manera inmediata en el Padrón de Exportadores Sectorial, en los Sectores 10 “Plásticos”, 11 “Caucho”, 12 “Madera y papel”, 13 “Vidrio”, 14 “Hierro y Acero” y 15 “Aluminio” del Apartado B, del Anexo 10.
  • Durante el desarrollo del procedimiento de suspensión en el Padrón de Importadores y/o Padrón de Importadores de Sectores Específicos y/o Padrón de Exportadores Sectorial, previstas en la regla 1.3.3 de las RGCE vigentes, independientemente de la fracción de que se trate, no se suspenderá el registro.
  • No estarán obligadas a transmitir, ni a proporcionar la “Manifestación de Valor” a que se refiere la regla 1.5.1 de las RGCE vigentes, en las operaciones de importación temporal tramitadas al amparo de su Programa IMMEX.
  • Para los efectos del artículo 154, último párrafo de la Ley, podrán cumplir con las regulaciones y restricciones no arancelarias en un plazo de 60 días a partir de la fecha de la notificación del acta de inicio del PAMA, para sustituir el embargo precautorio de las mercancías por las garantías que establece el CFF.
  • Para los efectos de los artículos 108, fracción I de la Ley y 4, fracción I, del Decreto IMMEX, las mercancías importadas temporalmente al amparo de su Programa IMMEX, podrán permanecer en el territorio nacional hasta por 36 meses.

Rubro AA.

Adicional a contar con la mayoría de los beneficios establecidos para el Rubro A tendrán, entre otros, los siguientes:

  • Obtener la devolución del IVA en un plazo que no excederá de 15 días contados a partir del día siguiente a la presentación de la solicitud respectiva.
  • Cuando sea necesario rectificar alguno de los supuestos señalados en la regla 6.1.1 de las RGCE vigentes, dentro de los 3 primeros meses, no será necesaria la autorización.

Rubro AAA. 

Adicional a contar con la mayoría de los beneficios establecidos para el Rubro A y AA tendrán, entre otros, los siguientes:

  • Obtener la devolución del IVA, en un plazo que no excederá de los 10 días contados a partir del día siguiente a la presentación de la solicitud respectiva.
  • Podrán presentar pedimentos consolidados mensuales.
  • Podrán efectuar el despacho aduanero de las mercancías para su importación temporal o introducción, de acuerdo al régimen que operen, sin declarar o transmitir en el pedimento, documento electrónico, en el CFDI o documento equivalente o aviso consolidado, acuse de valor, en el documento de embarque o de transporte, o en relación anexa, los números de serie, siempre que lleven un registro actualizado de dicha información, en el sistema de control de inventarios el cual genere los reportes automáticos que solicite la autoridad.
  • Podrán transferir a empresas residentes en territorio nacional, las mercancías importadas temporalmente conforme al artículo 108 de la Ley o las resultantes del proceso de elaboración, transformación o reparación, para su importación definitiva.

Ahora bien, para gozar de los citados beneficios y de más que se prevén en las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes no hay que olvidar que el Registro en el Esquema de Certificación, modalidad IVA-IEPS, establece también una serie de obligaciones que deben de cumplir los beneficiados, así como un procedimiento de suspensión y cancelación del citado registro por incumplir con las mencionadas obligaciones o con alguno de los requisitos para su obtención.

Por lo anterior, se recomienda a las empresas que cuenten con el Registro en el Esquema de Certificación, modalidad IVA-IEPS, conocer las obligaciones a las que se encuentran sujetas y en la medida de sus posibilidades, adquirir asesoría para propiciar el cumplimiento constante de las mismas, a fin de garantizar la continuidad de su operación.

En AP Consultores Legales hemos realizado un esquema de cumplimiento dirigido especialmente a las obligaciones del Registro en el Esquema de Certificación, por lo que no dudes en contactarnos para más información al correo: [email protected] 

AP CONSULTORES LEGALES

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