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BENEFICIOS ADMINISTRATIVOS EN REGLAS PARTE 2

La operación de diario en materia de comercio exterior trae consigo la constante posibilidad de incurrir en incidencias y/o enfrentarse a situaciones que podrían representar retrasos en la entrega de mercancías, pérdidas económicas, así como un posterior impacto mayor en caso de facultades de comprobación por parte de la autoridad competente. 

Por lo anterior, AP Consultores Legales te proporciona un breve resumen de algunos procedimientos administrativos simplificados establecidos en las RGCE para 2020 que pudieran resultar benéficos a la operación de comercio exterior: 

a) Un error muy común de las empresas al importar mercancías destinadas a formar parte de su activo fijo es omitir datos de identificación tales como marca, modelo, número de serie, entre otros. AP Consultores Legales ha detectado que esto representa uno de los principales riesgos al ser sujeto a facultades de comprobación toda vez que la autoridad fiscal, la mayoría de las veces, considera que derivado de la información que se tiene físico-documental no se acredita la legal estancia, importación y/o tenencia de la mercancía, resultando en altos créditos fiscales y embargos precautorios, entre otras sanciones. 

La regla 3.1.8 de las RGCE para 2020 prevé la posibilidad de anexar a tu pedimento de importación y/o CFDI o documento equivalente, una declaración bajo protesta de decir verdad donde se establezcan todos los datos que fueron omitidos y/o que tienen datos inexactos en la documentación aduanera que ampara la operación de comercio exterior. La información a declarar y/o corregir podría consistir en cualquiera de los siguiente:

I. Lugar y fecha de expedición.

II. Nombre y domicilio del destinatario de la mercancía. En los casos de cambio de destinatario, la persona que asuma este carácter anotará dicha circunstancia, bajo protesta de decir verdad, en todos los tantos del documento equivalente.

III. La descripción comercial detallada de las mercancías y la especificación de ellas en cuanto a clase, cantidad de unidades, números de identificación, cuando éstos existan, así como los valores unitario y total. No se considerará descripción comercial detallada, cuando la misma venga en clave.

IV. Nombre y domicilio del proveedor o vendedor.

V. Nombre y domicilio del comprador cuando sea distinto del destinatario.

VI. Número del documento.

VII. Valor comercial de las mercancías.

La declaración bajo protesta de decir verdad que se contempla en la mencionada regla, puede ser efectuada por el importador, el agente aduanal o el apoderado aduanal, y se puede realizar en cualquier momento cubriendo el pago de la multa establecida en el artículo 185, fracción I, de la Ley Aduanera vigente, con excepción de que se trate de un cumplimiento espontáneo. De igual manera, la regla limita el beneficio en caso de estar sujeto a facultades de comprobación.

En dicho sentido, se recomienda revisar minuciosamente la documentación aduanera que ampara la legal tenencia, importación y/o estancia de las mercancías introducidas al territorio nacional; en específico aquellas que forman parte de una línea de producción; toda vez que es una falla constante en la práctica no incluir todos los datos de identificación que constan físicamente en la misma, pudiendo representar una gran pérdida para tu centro de negocio de no llevar a cabo las medidas de corrección adecuadas. 

Conocer los beneficios establecidos en la normatividad correspondiente podría hacer la diferencia en tu operación, por ello es indispensable que al incurrir en alguna incidencia acudas con especialistas en la materia en virtud de que la implementación de los mecanismos de corrección adecuados podría representar un ahorro significativo para tu empresa y/o patrimonio.  

AP Consultores Legales conoce lo necesario para cumplir con las disposiciones aplicables, además de otra serie de procedimientos que podrían adecuarse a tu caso en particular. ¡Acércate a nosotros!

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