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BENEFICIOS ADMINISTRATIVOS EN REGLAS PARTE 1

La operación de diario en materia de comercio exterior trae consigo la constante posibilidad de incurrir en incidencias y/o enfrentarse a situaciones que podrían representar retrasos en la entrega de mercancías, pérdidas económicas, así como un posterior impacto mayor en caso de facultades de comprobación por parte de la autoridad competente. 

Por lo anterior, AP Consultores Legales te proporciona un breve resumen de algunos procedimientos administrativos simplificados establecidos en las RGCE para 2019 que pudieran resultar benéficos a la operación de comercio exterior: 

a) Al presentar mercancía al módulo de selección automatizado que venía en un remolque que contenía más de un pedimento de importación y/o exportación, el personal adscrito a la aduana omite la modulación de uno de los pedimentos y la mercancía sale del recinto. 

La regla 3.1.40 de las RGCE para 2019, establece un procedimiento para solicitar a la autoridad aduanera que omitió la modulación del pedimento en comento se proceda a la modulación del documento de manera documental, aun y cuando la mercancía ya haya llegado a su destino. Para lo anterior, se debe de cumplir con lo establecido en la ficha de trámite 54/LA, anexando a la solicitud, entre otros: 

  • Manifestación bajo protesta de decir verdad por parte del importador y/o exportar donde indique que no se encuentra en facultades de comprobación
  • El pedimento pendiente de modulación
  • El documento de transporte (conocimiento de embarque, carta porte y/o guía aérea) 
  • CFDI o documento equivalente de las mercancías.

b) Una de las causales de embargo precautorio establecida en el artículo 151, de la Ley Aduanera, es la declaración errónea del domicilio fiscal en la documentación que ampare la operación de comercio exterior. En ocasiones se vio que, por error, los Agentes Aduanales y su personal declaraban el domicilio anteriormente registrado (cuando hubo cambios recientes) en el pedimento y, por ende, terminaba siendo observado por la autoridad fiscal y resultaba en embargo de mercancías precautoriamente que representaban pérdidas económicas al tomarse la autoridad un plazo de cuatro meses para decidir si se desvirtuaba o no la causal presumida.  

La regla 3.1.9 de las RGCE para 2019, establece un procedimiento claro y conciso que pueden llevar a cabo los importadores y/o exportadores a efecto de desvirtuar a corto plazo dicha situación. Para lo anterior, se debe de cumplir con la ficha de trámite 52/LA que, entre otras cosas, prevé lo siguiente: 

  • El domicilio hubiera sido registrado por el importador ante el RFC con anterioridad a la operación de comercio exterior y se cumpla con los siguientes: 
    • Compruebe que el domicilio declarado en el pedimento, corresponde a uno anterior, declarado ante el RFC, o bien, que se trata de su actual sucursal, registrado ante el RFC
    • Acredite que se encuentra localizado en el domicilio fiscal vigente registrado ante el RFC y además se cumpla con lo dispuesto por el artículo 10 del CFF
    • Se haya presentado el aviso de cambio de domicilio fiscal en el plazo previsto en el artículo 27 del CFF
  • El domicilio declarado en el pedimento sea inexacto debido a errores evidentes de ortografía, gramática o sintaxis, o bien, se deban a la inversión de dígitos numéricos o alfabéticos, siempre que acredite que se encuentra localizado en el domicilio fiscal registrado ante el RFC y además se cumpla con lo dispuesto por el artículo 10 del CFF.

Conocer los beneficios establecidos en la normatividad correspondiente podría hacer la diferencia en tu operación, por ello es indispensable que al incurrir en alguna incidencia acudas con especialistas en la materia en virtud de que la implementación de los mecanismos de corrección adecuados podría representar un ahorro significativo para tu empresa y/o patrimonio.  

AP Consultores Legales conoce lo necesario para cumplir con las disposiciones aplicables, además de otra serie de procedimientos que podrían adecuarse a tu caso en particular. ¡Acércate a nosotros!

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