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NUEVO SAT BC

El día 14 de agosto 2020, a través del Periódico Oficial del Estado de Baja California se publicó el Decreto número 101 a través del cual el Poder Legislativo Estatal aprueba la creación de la Ley del Servicio de Administración Tributaria del Estado de Baja California y, por consecuencia, la existencia de una nueva autoridad denominadaServicio de Administración Tributaria del Estado de Baja California (SAT BC)”.

La creación del SAT BC se traduce, para los contribuyentes con sede en el citado Estado, en una autoridad más que puede verificar sus operaciones y cumplimiento a las disposiciones legales, y por supuesto una probabilidad mayor de ser fiscalizados.

Al igual que la antigua Secretaría de Planeación y Finanzas del Estado de Baja California, hoy Secretaría de Hacienda del Estado de Baja California, el SAT BC cuenta con facultades para fiscalizar en materia de contribuciones federales al amparo del Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, celebrado entre la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Estado de Baja California (Convenio de Colaboración).

En ese sentido, el SAT BC de conformidad con el Anexo 8 del Convenio de Colaboración, cuenta también con facultades para fiscalizar a los actores de comercio exterior, pues en el citado Anexo, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) confirió al Gobierno del Estado de Baja California las potestades suficientes para que este último, pueda verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales y aduaneras derivadas de la introducción al territorio nacional de las mercancías; así como de los vehículos de procedencia extranjera, excepto aeronaves, ferrocarriles y embarcaciones; de su legal almacenaje, estancia o tenencia, transporte o manejo en el país cuando circulen en su territorio; y, en su caso, la determinación de créditos fiscales, de acuerdo con lo dispuesto en las disposiciones jurídicas federales aplicables.

Ahora bien, si bien es cierto la SHCP confirió al Gobierno del Estado de Baja California diversas facultades para que pueda verificar a las empresas en materia de contribuciones federales, el SAT BC podrá exclusivamente ejercer las facultades que le fueron otorgadas mediante la Ley del Servicio de Administración Tributaria del Estado de Baja California.

En ese orden de ideas, estas son algunas de las principales facultades que cuenta tiene el SAT BC conforme a la citada Ley del Servicio de Administración Tributaria del Estado de Baja California:

  • Fiscalizar, verificar, determinar, liquidar y recaudar las contribuciones, impuestos, derechos, productos, aprovechamientos Estatales y sus accesorios en términos de las disposiciones jurídicas Estatales aplicables, así como federales y municipales coordinadas, realizando el cobro coactivo de los créditos fiscales y la defensa jurídica de los intereses del fisco local y federal;
  • Comprobar, determinar, liquidar y recaudar los ingresos federales coordinados, sean impuestos, derechos o contribuciones de mejoras, sus accesorios o cualquier otro ingreso, así como los productos o aprovechamientos, que correspondan al Estado o municipios, de acuerdo con los convenios de coordinación fiscal federal;
  • Determinar, mediante resolución administrativa fundada y motivada, las contribuciones o aprovechamientos omitidos, su actualización, sus accesorios y las sanciones a cargo de los contribuyentes, responsables solidarios y demás sujetos obligados;
  • Ejercer aquellas facultades en materia de coordinación fiscal que correspondan a la administración tributaria y ejecutar en el ámbito de su competencia, las acciones derivadas de los convenios de coordinación fiscal federal, incluyendo la materia aduanera y de los convenios con los municipios;
  • Vigilar el debido cumplimiento de las obligaciones fiscales del Estado, de la Federación y de los municipios, estos dos últimos derivados de los convenios de colaboración administrativa en materia fiscal y ejercer las facultades de comprobación a los contribuyentes, responsables solidarios y terceros con ellos relacionados; 
  • Determinar y aplicar las sanciones establecidas en el Código Fiscal de la Federación o del Estado, según sea el caso;
  • Requerir y allegarse de la información necesaria para determinar el correcto cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes, en relación con la acusación, determinación y pago contempladas en las normas fiscales respectivas;
  • Emitir las disposiciones fiscales de carácter general necesarias para el ejercicio eficaz de sus facultades, con apego a las normas vigentes;
  • Llevar a cabo el Procedimiento Administrativo de Ejecución para hacer efectivos los créditos de naturaleza fiscal o constituidos por otras normas como créditos fiscales, así como los aprovechamientos a cargo de los contribuyentes, responsables solidarios, retenedores, recaudadores o cualquier otro deudor, incluido el remate o adjudicación de bienes y enajenar fuera de remate, en términos de las disposiciones fiscales estatales o federales y, en su caso, de los convenios de colaboración administrativa en materia fiscal federal o convenios con los municipios; y,
  • Practicar visitas a los contribuyentes, los responsables solidarios o terceros relacionados con ellos y revisar su contabilidad, bienes y mercancías.

Como puede advertirse de lo anterior, el SAT BC cuenta con las facultades suficientes para fiscalizar a los contribuyentes en materia de contribuciones federales, incluyendo las referentes al comercio exterior.

La Ley del Servicio de Administración Tributaria del Estado de Baja California entró en vigor al día siguiente de su publicación; sin embargo, aún está pendiente la creación del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria de Baja California, ordenamiento que, de conformidad con el Punto Transitorio Tercero, debe ordenarse su expedición dentro de los 10 días siguientes a la entrada en vigor de la referida Ley del SAT BC.

La expedición y, en su momento, publicación del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria de Baja California, es relevante para que el SAT BC pueda iniciar funciones, toda vez que es mediante este ordenamiento legal que se establece lo siguiente: (1) unidades administrativas que integrarán al SAT BC; (2) competencias que tendrán las unidades administrativas; (3) el personal a cargo de ejercer las funciones de las diversas unidades administrativas; y, (4) las competencias que dichos funcionarios podrán ejercer en representación de este órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda del Estado de Baja California.

Ahora bien, se prevé que por parte del SAT BC haya un enfoque alto hacia a los actores de comercio exterior, toda vez que Baja California es uno de los Estados con mayor albergue de contribuyentes enfocados al comercio exterior, además de las constantes modificaciones a las disposiciones legales aplicables que actualmente se están generando por parte del Servicio de Administración Tributaria a nivel federal y que propician el error del citado sector.

Bajo las anteriores consideraciones, y la dinámica constante de las disposiciones y autoridades del comercio exterior, AP Consultores Legales recomienda a los actores ejercer mejores prácticas para identificar y clasificar los riesgos operativos y legales a los que se enfrentan, así como establecer mecanismos internos de prevención, gestión, control y reacción frente a los mismos.

De igual forma, se recuerda a los actores de comercio exterior que todos los actos de autoridad son susceptibles de ser impugnados a través de los diversos medios de defensa que provee la materia, así como de ser declarados nulos en caso de demostrarse violaciones por parte de las autoridades fiscales durante los procedimientos de que se trate. 

En caso de dudas y/o comentarios adicionales, acércate a nosotros al correo [email protected]

 

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