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REGISTRO DEL DESPACHO DE MERCANCÍAS DE LAS EMPRESAS

El “Registro del Despacho de Mercancías de las Empresas”, también conocido como el procedimiento de verificación en origen, consiste en simplificaciones administrativas de tu despacho de mercancías disminuyendo costos y tiempos de traslados, apegándose a lo establecido en los artículos 98 y 100 de la Ley Aduanera.

En la actualidad, aún existen cuestionamientos respecto a este registro otorgado por el Servicio de Administración Tributaria que pareciera muchas veces las empresas que lo tienen no lo están explotando a su máximo alcance. Por ello, mediante la presente sintetizamos aspectos relacionados al mismo consistentes en los siguientes: 

¿Quiénes pueden solicitarlo? 

a. Empresas que cuenten con Programa IMMEX. 

b. Empresas que realicen importaciones con un valor mayor a $106,705,330.00 en el año de calendario anterior al que se presenta la solicitud.

c. Empresas que inician sus operaciones y estiman efectuar en el ejercicio de inicio importaciones con valor superior a $106,705,330.00.

¿En qué fundamentos legales se establecen las generalidades, beneficios y obligaciones de este procedimiento? 

Artículos 98 a 100 de la Ley Aduanera; Artículos 143 a 148 del Reglamento de la Ley Aduanera; y, Reglas 7.5.1 a la 7.5.5 de las RGCE para 2019. 

¿Cuáles son sus principales beneficios? 

  • Si las autoridades aduaneras determinan omisiones en el pago de las contribuciones y cuotas compensatorias que se causen con motivo de la importación de mercancías, detectadas en el reconocimiento aduanero, la verificación de mercancías en transporte o visitas domiciliarias, no serán aplicables sanciones, requiriendo únicamente el pago de las mismas y de sus accesorios. 
  • El importador podrá pagar espontáneamente las contribuciones y cuotas compensatorias que hayan omitido pagar derivadas de la importación de mercancías importadas bajo el procedimiento previsto en este artículo (con actualización y recargos).
  • Si con motivo del reconocimiento aduanero, verificación de mercancías en transporte o visitas domiciliarias, las autoridades aduaneras descubren mercancías en exceso de las declaradas o cuya legal importación o estancia no se acredite, determinarán las contribuciones causadas y sus accesorios
  • Corregir espontáneamente sus pedimentos de importación temporal, para destinar a dicho régimen las mercancías que no hubieran declarado en los pedimentos, sin que deban pagar las contribuciones o cuotas compensatorias respectivas.
  • Pagar espontáneamente las contribuciones y cuotas compensatorias omitidas o destinar las mercancías a importación temporal si se trata de empresas con programa de manufactura, maquila y de servicios de exportación autorizados por la Secretaría de Economía.
  • Retornar al extranjero las mercancías recibidas en exceso, siempre que se trate de activos fijos o de mercancías que no corresponden a las actividades propias y normales de la empresa, siempre y cuando en ambos supuestos las mercancías se encuentren en el mismo estado en que se importaron. 
  • Retornar al extranjero, las recibidas en exceso que estén sujetas al requisito de permiso previo o de norma oficial mexicana y no se cuente con el documento que acredite su cumplimiento.
  • Rectificar sin pedir autorización los siguientes campos del pedimento: 
    1. Número de la secuencia de la fracción en el pedimento. 
    2. Fracción arancelaria. 
    3. Clave de la unidad de medida de comercialización. 
    4. Cantidad de mercancía conforme a la unidad de medida de comercialización. 
    5. Clave correspondiente a la unidad de medida de aplicación de la TIGIE. 
    6. Cantidad correspondiente conforme a la unidad de medida de la TIGIE. 
    7. Descripción de las mercancías. 
    8. Importe de precio unitario de la mercancía. 
    9. Marcas, números de identificación y total de los bultos.

¿Cuáles son las obligaciones principales con las que deben de cumplir las empresas con RO? 

a. Cumplir en todo momento con los requisitos necesarios para el registro del despacho de mercancías de las empresas.

b. Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y aduaneras.

c. Dar aviso a la AGACE, a través de la Ventanilla Digital, de las modificaciones o adiciones a los datos asentados en el registro en relación con lo siguiente:

    • Denominación o razón social 
    • Clave del RFC 
    • Apoderado aduanal o agente aduanal 
    • Transportistas

d. Cuando se lleve a cabo la fusión o escisión de empresas, se deberá dar aviso a la AGACE dentro de los 10 días posteriores a que hayan quedado inscritos los acuerdos de fusión o escisión en el Registro Público de Comercio.

e. Cuando se deriva de la fusión o escisión de dos o más, la empresa que resulte de la fusión o escisión deberá presentar ante la AGACE una nueva solicitud en los términos de la regla 7.5.1.

h. Presentar a través de Ventanilla Digital, a más tardar el último día de febrero de cada año, el cálculo a que se refiere el artículo 99 de la Ley Aduanera, correspondiente al ejercicio inmediato anterior y, en su caso, la copia del comprobante con el que acrediten el pago realizado del monto total de contribuciones y cuotas compensatorias que resulte de dicho cálculo.  

Otras generalidades del Registro del Despacho de Mercancías de las Empresas

a. Se debe de declarar el identificador RO a nivel global, conforme el Apéndice 8 del Anexo 22.

b. El despacho de mercancías bajo este procedimiento libera de cualquier responsabilidad al Agente Aduanal que pudiera resultar derivado de la detección de incidencias.

c. El pago de derechos que debe de realizarse se establece en el artículo 40, inciso a) de la Ley Federal de Derechos (actualmente corresponde a $6,479 m.n.).

d. El plazo de respuesta una vez hecha la solicitud es de 15 días, en caso de requerimiento, y 30 días hábiles, en caso de que este no exista, para la autorización inicial; la renovación, se entiende hecha al día siguiente de presentar el formato ante la autoridad.  

En caso de dudas y/o comentarios adicionales, acércate a nosotros al correo [email protected]

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