Bajo la actual emergencia sanitaria, la Secretaría de Salud determinó la suspensión de actividades consideradas no esenciales (ACUERDO por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2) y, en conjunto con la Secretaría de Trabajo y Previsión Social, ha verificado mediante inspecciones en los centros de trabajo el cumplimiento de las empresas que continúan operando con la finalidad de comprobar que se han seguido las medidas preventivas para evitar el contagio del COVID-19.
En ese sentido, el pasado 1 de abril de 2020, fue signado por parte del Titular de la Unidad de Trabajo Digno y el Director General de Inspección Federal de Trabajo; ambos funcionarios de la Secretaría de Trabajo y Previsión Social; los “Criterios aplicables para el desarrollo de inspecciones extraordinarias derivadas de la declaratoria de emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, a la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19)”, donde se disponen los aspectos generales para la realización de las inspecciones antes señaladas.
Bajo tales consideraciones, AP Consultores Legales ha desarrollado el presente documento a efecto de concentrar las medidas preventivas y obligatorias que deben de considerar los centros de trabajo operando, así como una serie de recomendaciones en caso de ser sujeto a una inspección por parte de la Secretaría de Trabajo y Previsión Social.
I. MEDIDAS PREVENTIVAS Y MEDIDAS OBLIGATORIAS
En primer término, se hace de su conocimiento la distinción de medidas que la Secretaría de Salud ha emitido a efecto de velar por la seguridad y bienestar de los gobernados.
Medidas preventivas generales:
- Lavarse las manos con agua y jabón frecuentemente o bien, usar soluciones a base de alcohol gel al 70%.
- Cubrirse la nariz y boca al toser o estornudar, con un pañuelo desechable o el ángulo interno del brazo.
- No escupir. Si es necesario hacerlo, utilizar un pañuelo desechable, meterlo en una bolsa de plástico, anudarla y tirarla a la basura; después lavarse las manos.
- No tocarse la cara con las manos sucias, sobre todo nariz, boca y ojos.
- Limpiar y desinfectar superficies y objetos de uso común en oficinas, sitios cerrados, transporte, centros de reunión, entre otros.
- Ventilar y permitir la entrada de luz solar.
Medidas preventivas laborales:
- Evitar el hacinamiento en espacios y garantizar la oferta permanente de agua potable, jabón, papel higiénico, gel con base de alcohol y toallas desechables para el secado de manos.
- Establecer horarios alternados de comidas, baños y actividades cotidianas para reducir el contacto entre personas.
- Incrementar el número de vehículos destinados al transporte de personal, con el fin de reducir el hacinamiento y reducir la posibilidad de contagios, intentando mantener en manera de lo posible una sana distancia y la ventilación del transporte.
Prácticas obligatorias:
- No se podrán realizar reuniones o congregaciones de más de 50 personas.
- Las personas deberán lavarse las manos frecuentemente.
- Las personas deberán estornudar o toser aplicando la etiqueta respiratoria (cubriendo nariz y boca con un pañuelo desechable o con el antebrazo).
- No saludar de beso, de mano o abrazo (saludo a distancia).
- Todas las demás medidas de sana distancia vigentes, emitidas por la Secretaría de Salud Federal.
- No tener laborando a personas mayores de 60 años, estado de embarazo o puerperio inmediato, o con diagnóstico de hipertensión arterial, diabetes mellitus, enfermedad cardíaca o pulmonar crónicas, inmunosupresión (adquirida o provocada), insuficiencia renal o hepática, independientemente de si su actividad laboral se considera esencial.
Fuente: ACUERDO por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de marzo de 2020. (https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5590914&fecha=31/03/2020)
II. ASPECTOS A CONSIDERAR EN CASO DE ESTAR SUJETO A UNA VISITA DE INSPECCIÓN POR PARTE DE STPS
La Secretaría de Salud en la publicación del 31 de marzo de 2020, en el DOF llevó a cabo una descripción de las actividades que se consideran esenciales y que, por ende, pueden continuar su operación cumpliendo con las medidas preventivas y obligatorias establecidas.
En dicho sentido, si bien es cierto, no establece que las empresas dedicadas a actividades de comercio exterior sean consideradas esenciales sí deja una posibilidad abierta a encuadrar la actividad en los supuestos del Acuerdo, toda vez que, en el Artículo Primero, fracción II, inciso c), indica en la última parte lo siguiente, “…, así como actividades cuya suspensión pueda tener efectos irreversibles para su continuación;”.
Por lo anterior, se recomienda a los centros de trabajo que sigan operando y que su actividad no sea evidentemente esencial, reúnan documentación suficiente que pudiera acreditar que, de no seguir con sus actividades, se pudiera tener efectos irreversibles para su continuación. Entre esos documentos, podrían incluirse los siguientes:
a) Documento que establezca el proceso productivo de la empresa
b) Documentos en los cuales se analice y clasifique las actividades y los giros a los que pertenecen los clientes a los que provee insumos y servicios la empresa
c) Documentos que acrediten las relaciones contractuales, órdenes de compra, y/o certificados como empresa “esencial” del cliente final
b) Documentos que acrediten ser parte de una cadena de suministro de una empresa que en el extranjero ha sido considerada esencial
Ahora en caso de ser sujeto a una visita de inspección, la autoridad competente procederá a requerir, entre otros, lo siguiente:
Información general del centro de trabajo:
- Nombre o razón social
- Domicilio
- Teléfono
- Fax
- Correo Electrónico
- Nombre comercial
- Acta constitutiva y sus reformas
- Actividad real de la empresa en el centro de trabajo
- Actividad económica del SCIAN
- Esquema de seguridad social
- Número de registro patronal
- Clase de riesgo
- Prima de riesgo
- Registro Federal de Contribuyentes
- Tipo de establecimiento
- Centro de trabajo integrado por almacén, oficinas administrativas, áreas de producción, patio de maniobras, talleres/mantenimiento, centros de servicios, y/o ventas, otros.
- Dimensiones
- Número de trabajadores
- Cámara patronal
- Sindicato
- Tipo de contratación
- Fecha de celebración o prórroga de Contrato Colectivo o Ley, en su caso
- Capital contable
- Domicilio fiscal
- Descripción del proceso productivo o actividad económica
Fuente: “Criterios aplicables para el desarrollo de inspecciones extraordinarias derivadas de la declaratoria de emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, a la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19)”
Al concluir la Secretaría de Trabajo y Previsión Social la valoración de la información mencionada, determinará si la empresa se encuentra prevista por el citado ACUERDO por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de marzo de 2020, es decir, si se considera con (1) actividad esencial y, (2) si cumple con las medidas mencionadas.
En caso de no ser una empresa con actividades consideradas esenciales o no cumplir con las medidas sanitarias decretadas, la Secretaria de Trabajo y Previsión Social solicitará al patrón o representante legal suspender las actividades de manera inmediata, en caso de negación a suspender las actividades, se procederá a una denuncia ante el Ministerio Publico que corresponda.
Ahora bien, no se omite mencionar que, al ser un acto de autoridad establecido en la legislación mexicana, se sujeta a ciertas formalidades establecidas en el Reglamento General de Inspección del Trabajo y Aplicación de Sanciones en relación directa con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por lo que, se hace la recomendación de consultar con expertos su situación en particular, de ser aplicable, a efecto de verificar el cumplimiento a todo el procedimiento y, en su caso, llevar a cabo las opciones legales correspondientes.
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