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LINEAMIENTOS PARA LA IMPLEMENTACION DE LA LEY DE FOMENTO A LA CONFIANZA CIUDADANA

El pasado 20 de febrero de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación los Lineamientos de carácter general para la implementación de la Ley de Fomento a la Confianza Ciudadana (lineamientos), a través de los cuales se determinan las acciones a seguir por las autoridades sujetas a la referida Ley y los Contribuyentes interesados en ser parte del Padrón Único de Fomento a la Confianza Ciudadana.

Los lineamientos estipulan que las autoridades sujetas al cumplimiento de la Ley de Fomento a la Confianza Ciudadana serán todas las entidades administrativas del poder ejecutivo, así como sus órganos administrativos desconcentrados (sujetos obligados) y las personas físicas o morales que realicen actividades económicas que cumplan con las obligaciones regulatorias y fiscales que les sean aplicables, que se registren en el Padrón Único de Fomento a la Confianza Ciudadana.

Para la inscripción al referido Padrón, las personas interesadas deberán cumplir con lo siguiente: 

    1. Proporcionar el nombre, identificación del establecimiento o sucursal que desea registrar; en su caso, nombre de su representante legal; domicilio y actividad económica.
    2. Registro Federal de Contribuyentes que expide el Servicio de Administración Tributaria, la Clave Única de Registro de Población (CURP) o los medios de identificación que se reconozcan para facilitar la inscripción al Padrón de Confianza Ciudadana.
    3. Información relacionada con uso de marcas, nombres comerciales, denominaciones o razón social de las personas, establecimientos o sucursales; la constitución y registro de las personas morales; el registro y uso de firmas electrónicas del Servicio de Administración Tributaria; en su caso, su vinculación con el Instituto Mexicano del Seguro Social y el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y referencias a trámites locales requeridos para realizar actividades económicas.
    4. Declaración bajo protesta de decir verdad de cumplimiento con sus Obligaciones Regulatorias y Fiscales, así como el compromiso de continuar con el mismo y firmar el Manifiesto de Cumplimiento correspondiente.

Una vez hecho lo anterior, se emitirá Constancia de Registro en un plazo no mayor a cinco días hábiles contados a partir del día siguiente en el que se firme el Manifiesto de Cumplimiento. La Constancia de Registro tendrá vigencia indefinida hasta en tanto no se den los supuestos de baja o suspensión.

Si transcurrido el plazo indicado, la Comisión Nacional no ha expedido la Constancia de Registro correspondiente, se entenderá que se otorgó el registro en favor del solicitante.

Los beneficios para las personas que elijan inscribirse al Padrón, serán los siguientes:

    1. La Comisión Nacional acompañará a las Personas Beneficiaras en la comprensión de sus obligaciones regulatorias, con la finalidad de que puedan dar cumplimiento total a las mismas.
    2. La Comisión Nacional difundirá a través de aplicaciones electrónicas, mensajes de texto, infografías, manuales o tutoriales, la información que permita a cualquier interesado atender y cumplir con los requerimientos que le sean formulados durante las inspecciones, verificaciones y visitas domiciliarias.
    3. Los Sujetos Obligados, en coordinación con la Comisión Nacional, desarrollarán los mecanismos que permitan vincular la información contenida en RENAVID (El Registro Nacional de Visitas Domiciliarias) con sus propios sistemas, para que, tratándose de inspecciones, verificaciones o visitas domiciliarias, las personas visitadas puedan comprobar la autenticidad de los documentos públicos en los que conste:
      a) El acto administrativo que la ordena; y
      b)
      El acto administrativo de designación o identificación del servidor público que lleva a cabo la visita. La comprobación de identidad deberá incluir al menos el nombre, cargo, vigencia del cargo y vigencia del documento de designación, además de los requisitos que se indiquen en los acuerdos que para tales efectos se realicen, con las excepciones que determinen los Sujetos Obligados, por seguridad u otros motivos legales.

Ahora bien, en la opinión de AP Consultores Legales, la principal razón para considerar unirse al Padrón Único de Fomento a la Confianza Ciudadana es la facultad conferida mediante los referidos Lineamientos y la Ley de Confianza a los Sujetos Obligados para suspender las inspecciones, verificaciones o visitas domiciliarias que efectúen sus inspectores, verificadores, ejecutores, visitadores, supervisores o cualquier figura análoga en el domicilio o establecimientos de los beneficiarios.

Sin embargo, aún no se determina en las disposiciones en estudio, los términos y especificaciones de cómo operarán las supuestas suscepciones de Inspecciones, verificaciones o visitas domiciliarias que se practiquen a los beneficiarios. Por lo que, la información necesaria para determinar si es conveniente la inscripción al Padrón no está del todo clara, sin pasar por desapercibido que los propios sujetos obligados tendrán la potestad de clasificar las actividades que serán objeto de suspensión total o parcial. 

Derivado de lo anterior, se recomienda conocer la determinación de los referidos sujetos obligados, para analizar el alcance de esta supuesta obligación para las autoridades y lo que se logra entender, al momento, como un beneficio para las personas que decidan inscribirse.

Para más información sobre esta publicación, contáctanos al correo: [email protected] 

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